DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCION
DECRETO 1891
La Plata, 4 de agosto de 2006.
VISTO el Artículo 19 de la Ley N° 11.949, texto según Ley N° 13.285 y el Decreto N° 20 de fecha 9 de enero de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que dicho Artículo 19 establece que el Ente de Promoción Industrial Buenos
Aires- Morón (EPIBAM) debe depositar el ochenta por ciento del dinero producido
por las ventas, arrendamientos, leasing o concesión de los inmuebles que
integran el Parque Industrial “ La Cantábrica”, en la cuenta de rentas generales;
Que adjudicados la totalidad de los espacios disponibles del mencionado parque
industrial se decidió realizar una segunda etapa del mismo;
Que la continuidad del proyecto deviene de los resultados obtenidos, en la
radicación de mas de 35 empresas que generaron una inversión privada que supera
holgadamente los $ 50.000.000 y la creación de aproximadamente 2000 nuevos
empleos directos, en el periodo 1999/2004, con significativo incremento del PBI
y las exportaciones;
Que el proyecto contó con el consenso del Poder Legislativo que introdujo
modificaciones al citado Artículo 19 mediante las leyes N° 13.165 y 13.285 que
establecieron que transitoriamente los fondos que debían depositarse en la
cuenta de rentas generales, fueran retenidos por el Ente para aplicarlos a
solventar las obras de infraestructura y funcionamiento del EPIBAM II;
Que por Expediente N° D-1625/05-06-0 tramita un proyecto de ley modificando el
Articulo citado, por el cual se prorroga la retención transitoria conforme el
contenido del presente Decreto hasta el 31 de diciembre de 2006;
Que la doctrina viene sosteniendo desde largo tiempo atrás, la legitimidad de
dictar decretos de necesidad y urgencia, con cargo de dar oportuna cuenta de
ellos a la Honorable Legislatura cuando medien circunstancias de hecho
encuadradas en lo que se ha dado en llamar “El derecho de la emergencia”, y que
hagan procedente remedios excepcionales;
Que dicha atribución ha sido objeto de reiterado ejercicio en la practica
institucional argentina, invocándose en referencia a ello, que “... el
ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad
se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor
doctrina constitucional” (conforme Bielsa Rafael “Derecho Administrativo”, T 1
pagina 309- Villegas Basavilbaso, Benjamin, “Derecho Administrativo “, T. 1
pagina 285 s.s.), así como también la Jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos
11; 405, 2: 257);
Que la provincia de Buenos Aires no ha resultado ajena a la utilización de este
remedio excepcional, toda vez que se entendió que concurrían los presupuestos
de hecho que tornaban admisible su adopción (tal el caso de los Decretos N° 434
/95 y 1.382/03 entre otros);
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de
Gobierno;
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 144- proemio- de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
Articulo 1°. Prorrogar
hasta el 31 de diciembre de 2006 la retención transitoria de los fondos que
prevé el Articulo 19 de la Ley N° 11.949, modificado por Ley 13.165 y Ley
13.285, prevista en el Decreto N° 20 de fecha 9 de enero de 2006.
Articulo 2°. Dar cuenta a la Honorable Legislatura.
Articulo 3°. El presente será incorporado y registrado en el SINBA.
Articulo 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de la Producción.
Articulo 5º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y
pase al Ministerio de la Producción. Cumplido, archívese.
Débora Giorgi
Felipe
Solá
Ministro de la Producción
Gobernador
de la Provincia de Buenos Aires