DEROGADO POR DEC. 608/17 E

 

DECRETO 1466/06

 

LA PLATA, 20 de junio de 2006.

 

VISTO el Expediente n° 2300-6013/04 de la Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales del Ministerio de Economía, el cual propicia el dictado de un Decreto de Herencia Vacante, modificando al Decreto n° 92/05.


CONSIDERANDO:


Que en atención a lo observado en la vista del Señor Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en referencia al artículo 3° del Decreto nº 92/05, en la cual se aconseja ampliar el término allí fijado, extendiéndolo a catorce meses;


Que en virtud de los tiempos propios de la Administración Pública, resulta necesario la ampliación de los plazos del artículo citado ut supra, a fin de optimizar el proceso de notificación y asignación que deberá realizar la Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales;


Que la esencia misma del Decreto nº 92/05 se vería desnaturalizada, si la existencia de plazos acotados conllevara a la imposibilidad de captar proyectos de aprovechamiento sustentables y viables para la afectación de los inmuebles provenientes de las herencias vacantes;


Que habiendo tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto nº 92/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“La Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales, del Ministerio de Economía, determinará en un plazo de catorce (14) meses, en base a las propuestas acercadas, cuál será el área más propicia para retener el bien inmueble correspondiente”.


ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto n° 92/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“El plazo al que hace referencia el artículo que antecede, será computado a partir de que la Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales tome conocimiento de la comunicación a que hace referencia el artículo 1° del Decreto n° 92/05”


ARTÍCULO 3°.- El presente decreto será incorporado y registrado en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S I.N.B.A).


ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

Gerardo A. Otero                                       Felipe Solá

Ministro de Economía                            Gobernador

 

Aníbal F. Randazzo                                    Antonio E. Sicaro

Ministro de Gobierno                             Ministro de Infraestructura,

Viv. y Serv. Público

 

Débora Giorgi                                             Raúl A. Rivara

Ministro de la Producción                        Ministro de Asuntos Agrarios


Eduardo L. Di Rocco                                  Jorge R. Varela

Ministro de Justicia                                Ministro de Desarrollo Humano

 

Claudio D. Mate Rothgerber                    Roberto Mario Mouillerón

Ministro de Salud                                  Ministro de Trabajo


León C. Arslanián

Ministro de Seguridad