DEROGADO POR DEC. 608/17 E
DECRETO 1466/06
LA PLATA, 20 de junio de 2006.
VISTO el Expediente n° 2300-6013/04 de la Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales del Ministerio de Economía, el cual propicia el dictado de un Decreto de Herencia Vacante, modificando al Decreto n° 92/05.
CONSIDERANDO:
Que en atención a lo observado en la vista del Señor Fiscal de Estado de la
Provincia de Buenos Aires, en referencia al artículo 3° del Decreto nº 92/05,
en la cual se aconseja ampliar el término allí fijado, extendiéndolo a catorce
meses;
Que en virtud de los tiempos propios de la Administración Pública, resulta necesario la ampliación de los plazos del artículo citado ut
supra, a fin de optimizar el proceso de notificación y asignación que deberá
realizar la Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales;
Que la esencia misma del Decreto nº 92/05 se vería desnaturalizada, si la
existencia de plazos acotados conllevara a la imposibilidad de captar proyectos
de aprovechamiento sustentables y viables para la
afectación de los inmuebles provenientes de las herencias vacantes;
Que habiendo tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto nº 92/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales, del Ministerio de
Economía, determinará en un plazo de catorce (14) meses, en base a las
propuestas acercadas, cuál será el área más propicia para retener el bien
inmueble correspondiente”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese
el artículo 4° del Decreto n° 92/05, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“El plazo al que hace referencia el artículo que antecede, será computado a partir de que la Unidad de Gerenciamiento Efectivo de Inmuebles Fiscales tome conocimiento de la comunicación a que hace referencia el artículo 1° del Decreto n° 92/05”
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto
será incorporado y registrado en el Sistema de Información Normativa de la
Provincia de Buenos Aires (S I.N.B.A).
ARTÍCULO 4°.- Regístrese,
notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al
“Boletín Oficial” y archívese.
Gerardo A. Otero Felipe Solá
Ministro de Economía Gobernador
Aníbal F. Randazzo Antonio E. Sicaro
Ministro de Gobierno Ministro de Infraestructura,
Viv. y Serv. Público
Débora Giorgi Raúl A. Rivara
Ministro de la Producción Ministro de Asuntos Agrarios
Eduardo L. Di Rocco Jorge
R. Varela
Ministro de Justicia Ministro de Desarrollo Humano
Claudio D. Mate Rothgerber Roberto Mario Mouillerón
Ministro de Salud Ministro de Trabajo
León C. Arslanián
Ministro de Seguridad