DECRETO 2879/06

 

 

 

La Plata, 30 de octubre de 2006

 

 

Visto el expediente Nº 4132-43058/03 alcance 2 y sus agregados sin incorporar expedientes Nº 4132-43060/03 alcance 2 anexo I y Nº 4132-43060/03 alcance 3, mediante los cuales la Municipalidad de Malvinas Argentinas tramita la aprobación del Plan de Ordenamiento y Desarrollo Urbano (PODUMA) y del Código Urbano (CUMA) para el partido, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el Municipio citado propicia cumplir con la tercera etapa del proceso de planificación establecido en el artículo 75 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (T.O. por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios con la aprobación de la Ordenanza Nº 766/04, su Decreto de Promulgación Nº 4301/04 (Plan de Ordenamiento y Desarrollo Urbano) obrantes a fojas 2/79 del expediente Nº 4132-43058/03 alcance 2, de la Ordenanza Nº 767/04, su Decreto de Promulgación Nº 4306/04 (Código Urbano) que obran a fojas 2/282 del expediente Nº 4132-43.060/03 alcance 2, y su modificatoria Nº 854/05, su Decreto de Promulgación Nº 6901/05 agregados a fojas 107/190 del expediente Nº 4132-43060/03 alcance 3;

 

 

Que con el plan mencionado se pretende concluir con la fragmentación en la normativa urbanística vigente, proveniente del ex partido de General Sarmiento, del partido de Pilar y de la normativa que fuera sancionada por la Municipalidad de Malvinas Argentinas con posterioridad a la división de estos partidos y creación de ésta;

 

 

Que la Dirección de Gestión Urbana de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos considera que el Plan y el Código conforman un conjunto articulado y equilibrado de contenidos de política urbana con la consecuente implementación para su efectiva aplicación, que presenta un alto contenido conceptual, precisión normativa y simpleza de procedimientos;

 

 

Que deberán excluirse de la aprobación que se gestiona los capítulos 1 y 2 y el artículo 5.2.1.10.1, “Formas y condiciones para las cesiones”, inciso e) de la Ordenanza Nº 767/04 por ser materia estrictamente municipal y ajena a lo dispuesto por el artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios, asimismo con respecto a la disposición contenida por el artículo 3.11.1.1., “Condiciones de protección”, de la misma normativa, cabe tener en cuenta lo previsto por la Ley Nº 6253;

 

 

Que los Organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 83/86, 87, 149/150 vta. 154/154 vta, 158 y 160/160 vta.;

 

 

Que ha dictaminado la Asesoría General  de Gobierno (fs. 152/152 vta. y 165);

 

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios;

 

 

Por ello;

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta presentada por la Municipalidad de Malvinas Argentinas por la que se modifica el Plan de Ordenamiento y Desarrollo Urbano (PODUMA) y el Código Urbano (CUMA) para el Municipio, conforme a la Ordenanza Nº 766/04 anexos I y II, Decreto de Promulgación Nº 4301/04, Ordenanza Nº 767/04, anexos I al VII, Decreto de Promulgación Nº 4306/04, Ordenanza 854/05, anexos A y B, y Decreto de Promulgación Nº 6901/05, que forman parte integrante de este Decreto, bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.

 

 

ARTÍCULO 2º.- La aprobación que se dispone en el artículo 1º del presente Decreto excluye los capítulos 1 y 2 y el artículo 5.2.1.10.1, “Formas y condiciones para las cesiones”, inciso e), de la Ordenanza Nº 767/04, por ser materia estrictamente municipal y ajena a lo dispuesto por el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (T.O. por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios, asimismo con respecto a la disposición contenida por el artículo 3.11.1.1, “Condiciones de protección”, cabe tener en cuenta lo previsto por la Ley Nº 6253.

 

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será incorporado y registrado en el sistema de información normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A).

 

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Gobierno. Cumplido archívese.

 

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.