DEPARTAMENTO DE
SEGURIDAD
DECRETO 2.232
La Plata, 4 de septiembre de 2006.
VISTO que mediante el expediente Nº 21.100-537.783/06, el Ministerio de Seguridad solicita la incorporación de cargos de Inspector Supervisor en la Unidad de Inspección Operativa, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1.160/04, se aprueba en el ámbito del Ministerio de
Seguridad, la Unidad de Inspección Operativa, determinándose en esa
oportunidad, veinte (20) cargos de Inspector Supervisor, con rango y
remuneración equiparado a Director;
Que acorde al aumento de actividades relacionadas con las inspecciones en la
totalidad de las Dependencias y Areas centralizadas y descentralizadas de esa
Jurisdicción, resulta menester incorporar diez (10) cargos de Inspector
Supervisor en la mencionada Unidad;
Que habiendo tomado intervención la Secretaría General de la Gobernación a
través de las dependencias y áreas con competencia e injerencia en la materia a
fojas 8 y 9, y la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, a
través de la Dirección Provincial de Presupuesto a fojas 10;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°.-
Determínanse en la Jurisdicción 1.1.1.17, MINISTERIO DE SEGURIDAD, Unidad
Ministro, Unidad de Inspección Operativa, que fuera aprobada mediante el
Decreto 1.160/04, diez (10) cargos de Inspector Supervisor con rango y
remuneración equiparado a Director, conforme a los cargos vigentes que rigen en
la Administración Pública Provincial, Ley 10.430.
ARTICULO 2°.- Apruébense e incorpóranse al Anexo 2 del Decreto 1.160/04, las
funciones específicas del cargo de Inspector Supervisor, que como Anexo 1 forma
parte integrante del presente acto administrativo.
ARTICULO 3°.- El Ministerio de Seguridad propondrá al Ministerio de Economía
las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente
acto administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio
presupuestario vigente.
ARTICULO 4°.- Déjase establecido que en un plazo de sesenta (60) días, el Ministerio
de Seguridad deberá, previa intervención de los organismos y dependencias con
injerencia en la materia, proponer el texto ordenado del Decreto 1.160/04 y las
modificaciones aprobadas en el presente acto administrativo.
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Seguridad y de Economía.
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y
archívese.
Gerardo Adrián
Otero
Felipe
Carlos Solá
Ministro de Economía
Gobernador
de la Provincia
de
Buenos Aires
León Carlos
Arslanián
Ministro de Seguridad