DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 2.232


La Plata, 4 de septiembre de 2006.

VISTO que mediante el expediente Nº 21.100-537.783/06, el Ministerio de Seguridad solicita la incorporación de cargos de Inspector Supervisor en la Unidad de Inspección Operativa, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1.160/04, se aprueba en el ámbito del Ministerio de Seguridad, la Unidad de Inspección Operativa, determinándose en esa oportunidad, veinte (20) cargos de Inspector Supervisor, con rango y remuneración equiparado a Director;
Que acorde al aumento de actividades relacionadas con las inspecciones en la totalidad de las Dependencias y Areas centralizadas y descentralizadas de esa Jurisdicción, resulta menester incorporar diez (10) cargos de Inspector Supervisor en la mencionada Unidad;
Que habiendo tomado intervención la Secretaría General de la Gobernación a través de las dependencias y áreas con competencia e injerencia en la materia a fojas 8 y 9, y la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, a través de la Dirección Provincial de Presupuesto a fojas 10;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°.- Determínanse en la Jurisdicción 1.1.1.17, MINISTERIO DE SEGURIDAD, Unidad Ministro, Unidad de Inspección Operativa, que fuera aprobada mediante el Decreto 1.160/04, diez (10) cargos de Inspector Supervisor con rango y remuneración equiparado a Director, conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley 10.430.
ARTICULO 2°.- Apruébense e incorpóranse al Anexo 2 del Decreto 1.160/04, las funciones específicas del cargo de Inspector Supervisor, que como Anexo 1 forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTICULO 3°.- El Ministerio de Seguridad propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.
ARTICULO 4°.- Déjase establecido que en un plazo de sesenta (60) días, el Ministerio de Seguridad deberá, previa intervención de los organismos y dependencias con injerencia en la materia, proponer el texto ordenado del Decreto 1.160/04 y las modificaciones aprobadas en el presente acto administrativo.
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Economía.
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.

Gerardo Adrián Otero                       Felipe Carlos Solá
Ministro de Economía                     Gobernador de la Provincia
                                                 de Buenos Aires

León Carlos Arslanián
Ministro de Seguridad