DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 2.677

La Plata, 13 de octubre de 2006.

VISTO el expediente N° 2200-2.442/06, mediante el cual se tramita la solicitud de declaración de interés social de Barrios y asentamientos ubicados en la provincia de Buenos Aires que se encuentran afectados a las políticas de tierras que lleva adelante la Subsecretaría de Tierras para el Hábitat Social de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Ley Nacional N° 23.967, el artículo 4°, inciso d) de la Ley N° 10.830, el Decreto N° 1.256/01 y los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 158/06 y N° 172/06; y

CONSIDERANDO:
Que la falta de regularización dominial afecta a los sectores más humildes de nuestra comunidad;
Que debe ser un rol indelegable del Estado propender a la realización de los derechos constitucionales, reconocidos a través de los instrumentos que a tales fines genere el propio Estado;
Que las constituciones nacional y provincial garantizan el derecho de los ciudadanos a la propiedad, para lo cual es condición indispensable tener acceso a la escritura traslativa de dominio;
Que la Subsecretaría de Tierras para el Hábitat Social de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, por intermedio de la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, hace efectivo esos derechos a favor de los ciudadanos;
Que según lo dispuesto por el artículo 4°, inciso d) de la Ley 10.830 la Escribanía General de Gobierno se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial de situaciones de interés social, como la presente;
Que a fojas 5, 15/15 vta. y 17/17 vta. dictamina la Asesoría General de Gobierno (fs. 5) correspondiendo acceder a lo solicitado;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1° - Declarar de Interés Social la consolidación del dominio inmobiliario, de aquellos inmuebles, ubicados en Barrios y/o asentamientos de la provincia de Buenos Aires, afectados a la política de regularización dominial de la Comisión Nacional de la Subsecretaría de Tierras para el Hábitat Social de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación.
ARTICULO 2° - Requerir la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, conforme lo establecido en el artículo 4°, inciso d) de la Ley N° 10.830 y artículos 2°, inciso b) y 5° del Decreto N° 1.256/01, a los fines de formalizar las escrituras traslativas de dominio de aquellos inmuebles afectados a la política de regularización dominial de la Comisión Nacional.
ARTICULO 3° - Comunicar el presente a la Comisión Nacional de la Subsecretaría de Tierras para el Hábitat Social de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación.
ARTICULO 4° - Dejar establecido que la posesión real y efectiva de los inmuebles se otorgará en el momento de la escrituración.
ARTICULO 5° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archívese.

Florencio Randazzo

Felipe Carlos Solá

Ministro de Gobierno

Gobernador