DECRETO 26/2015

La Plata, 15 de diciembre de 2015.

VISTO lo regulado en la Ley N° 14.656, que establece un nuevo Régimen de Empleo Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 14.656 consta de tres Secciones que regulan, respectivamente, el “Régimen Marco de Empleo Municipal”, la “Negociación Colectiva” y el “Régimen Supletorio de Empleo Municipal”;

Que el mentado “Régimen Supletorio de Empleo Municipal” resulta de aplicación para el caso en que, transcurridos ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la Ley, el Municipio no hubiere dictado ordenanza municipal reglamentaria o suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo;

Que al día de la fecha, varios son los Municipios que se han visto imposibilitados de dictar la normativa de referencia atento las demoras generadas por el recambio de autoridades acaecido a raíz de proceso eleccionario;

Que es intención de este Poder Ejecutivo brindar colaboración a las Comunas a fin de viabilizar la adopción de normas adaptadas a las realidades locales y facilitarles el ejercicio de sus facultades autonómicas;

Que en los autos “Municipalidad de San Isidro contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad Ley 11.757“ la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 27 de agosto de 2014, se ha pronunciado a favor del resguardo del ámbito de incumbencia propio de cada municipio;

Que conforme el artículo 55 de la Ley N° 14.656 el Consejo del Empleo Municipal está facultado –entre otras cuestiones- para colaborar cuando le sea requerido en la elaboración de anteproyectos de ordenanzas municipales referidas al régimen de trabajo municipal;

Que en virtud de ello, deviene necesario instruir al Ministerio de Trabajo para que efectúe las gestiones necesarias para conformar el Consejo del Empleo Municipal, en cuyo marco se llevará a cabo un proceso de acompañamiento a las comunas con la finalidad de brindar la colaboración necesaria para la elaboración de los proyectos de ordenanzas municipales referidas al régimen de trabajo municipal;

Que, en otro orden, resulta imperioso instruir al citado Ministerio a que, previo al vencimiento del proceso de acompañamiento, proceda a la elaboración y tramitación de la reglamentación del texto legal;

Que hasta tanto no haya finalizado el proceso de reglamentación de la norma y acompañamiento a los Municipios, deviene necesario suspender la aplicación de la Ley N° 14.656, quedando las relaciones de empleo municipal regidas por la Ley N° 11.757 y modificatorias;

Que han tomado intervención los Ministerios con competencia en la materia;

Que, asimismo, se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 proemio e inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 51 de la Ley N° 14.656;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Instruir al Ministerio de Trabajo para que efectúe las gestiones necesarias para conformar el Consejo del Empleo Municipal, creado mediante el artículo 49 de la Ley N° 14.656.

ARTÍCULO 2°. Establecer que en el marco del referido Consejo del Empleo Municipal, se llevará a cabo un proceso de acompañamiento a los Municipios que tendrá una duración de 180 (ciento ochenta) días, con la finalidad de brindarles la colaboración necesaria para la elaboración de los anteproyectos de ordenanzas municipales referidas al régimen de trabajo municipal.

ARTÍCULO 3°. Invitar a los Municipios que así lo deseen a solicitar al Ministerio de Trabajo la colaboración del Consejo del Empleo Municipal.

ARTÍCULO 4°. Instruir al Ministerio de Trabajo a que proceda a la elaboración y tramitación de la reglamentación del texto legal con anterioridad al vencimiento del plazo estipulado en el artículo segundo.

ARTÍCULO 5°. Suspender, hasta la culminación del proceso de acompañamiento y reglamentación establecido en el Artículo 2°, la aplicación de la Ley N ° 14.656, quedando las relaciones de empleo municipal regidas por la Ley N° 11.757 y modificatorias.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Coordinación y Gestión Pública, de Gobierno y de Trabajo.

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Roberto Jorge Gigante                                                María Eugenia Vidal

Ministro de Coordinación                                            Gobernadora

y Gestión Pública

Federico Salvai                                               Marcelo Eugenio Villegas

Ministro de Gobierno                                      Ministro de Trabajo