DECRETO 3287/98
VISTO
el presente expediente 4086-1614/97 por el que
CONSIDERANDO:
Que la referida modificación se encuadra en los términos del artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);
Que
atento lo dictaminado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta
presentada por
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario, deberá darse cumplimiento a lo regulado por el Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987), en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.
ARTÍCULO 3º.- La aprobación del presente decreto se condiciona a la efectiva realización del emprendimiento integral proyectado, el cual se encuadra en el artículo 52 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987).
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y remítase al MINISTERIO DE GOBIERNO a sus efectos.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.
José María Bancalari Eduardo Alberto Duhalde
Ministro de Gobierno Gobernador