DECRETO 3287/98

 

La Plata, 15 de septiembre de 1998.

 

VISTO el presente expediente 4086-1614/97 por el que la Municipalidad de Pellegrini modifica el Código de Zonificación según usos; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la referida modificación se encuadra en los términos del artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);

 

Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 49), procede el dictado del acto aprobatorio;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta presentada por la Municipalidad de Pellegrini, por la que se modifica el Código de Zonificación según usos, conforme a la Ordenanza Nº 668/98 en todos sus artículos, obrante a fojas 26/27 y que forma parte integrante de este Decreto.

 

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario, deberá darse cumplimiento a lo regulado por el Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987), en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.

 

ARTÍCULO 3º.- La aprobación del presente decreto se condiciona a la efectiva realización del emprendimiento integral proyectado, el cual se encuadra en el artículo 52 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987).

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y remítase al MINISTERIO DE GOBIERNO a sus efectos.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.

 

José María Bancalari                                  Eduardo Alberto Duhalde

Ministro de Gobierno                                    Gobernador