LEY 6585
Creando el Juzgado de Paz de Berazategui
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase el Juzgado de Paz de Berazategui con la jurisdicción que establece el artículo 59, de la Ley 5827 y con asiento en dicha ciudad.
ARTÍCULO 2.- Créanse dos cargos de Oficial 1º; dos de Oficial 6º; dos de Auxiliar 1º; dos de Auxiliar 4º; dos de Auxiliar 5º; dos de Auxiliar 8º; uno de Auxiliar 8º (Ordenanza).
ARTÍCULO 3.- Los fondos para los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.