LEY  6585

 

Creando el Juzgado de Paz de Berazategui

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Juzgado de Paz de Berazategui con la jurisdicción que establece el artículo 59, de la Ley 5827 y con asiento en di­cha ciudad.

 

ARTÍCULO 2.- Créanse dos cargos de Oficial 1º;  dos de Oficial 6º; dos de Auxiliar 1º; dos de Auxiliar 4º; dos de Auxiliar 5º; dos de Auxiliar 8º; uno de Auxiliar 8º (Ordenanza).

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos para los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.