LEY 6996
Prosecución y terminación de obras del Hospital de Vicente.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Salud Pública (División Planeamientos), concurra en apoyo de la Municipalidad de Vicente López, para la elaboración y ejecución inmediata de los planes contribuyentes necesarios para la prosecución y terminación de las importantes obras de ampliación del Hospital de Vicente López que se encuentran paralizadas, y para la remodelación del edificio antiguo, conforme el proyecto ya ejecutado por las autoridades de dicha Comuna y con una estimación de costo total de pesos 70.000.000 moneda nacional.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que en forma excepcional y a fin de que pueda hacerse efectiva la terminación de dicha obra, efectúe una contribución especial de pesos 25.000.000 moneda nacional, no reintegrables, como fondo de ayuda a la Municipalidad de Vicente López, en la forma que se determina a continuación: pesos 7.000.000 moneda nacional, con afectación al Ejercicio 1964; pesos 8.000.000 moneda nacional, en el Ejercicio 1965 y pesos 10.000.000 moneda nacional, durante el Ejercicio 1966.
ARTÍCULO 3.- Para la ejecución práctica de lo dispuesto en el artículo 1º de esta Ley, el Poder Ejecutivo queda facultado para otorgar a la Municipalidad de Vicente López con carácter de prioridad de primer grado, un préstamo especial de pesos 20.000.000 moneda nacional, sin interés, y amortizable en diez cuotas anuales y consecutivas, con destino exclusivo a las obras de ampliación y remodelación del citado hospital, conviniéndose que el Poder Ejecutivo podrá retener e imputar al pago de las anualidades correspondientes el importe de la coparticipación de dicha Municipalidad en los impuestos que se recauden, y a partir de la fecha que se determine.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad de Vicente López completará con recursos propios y forma gradual, el total del importe necesario estimado para la terminación de la obra indicada.
ARTÍCULO 5.- Los fondos determinados en los artículos 2º y 3º de esta Ley, serán provistos a la Municipalidad de Vicente López para su ejecución conforme a la presente Ley, y con cargo a rendir cuentas ante la Contaduría General de la Provincia.
ARTÍCULO 6.- Dentro de los treinta días de promulgada esta Ley, el Poder Ejecutivo dictará la reglamentación correspondiente, e impartirá las instrucciones necesarias para dar principio de ejecución efectiva a la contribución y préstamos acordados.
ARTÍCULO 7.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, que se declara de urgencia, se tomarán de Rentas Generales y con imputación al Anexo XIII, contribución para leyes especiales, de la Ley de Presupuesto.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.