LEY 6959

 

Creación de Centro Cívico en General Alvear.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de General Alvear, Partido del mis­mo nombre, nomenclado catastralmente como Circunscripción I, Sec­ción E., Manzana 72, Parcela 1 y como Manzana 78, lote 1 según tí­tulo, de propiedad de María Ramona Alejandra Ortiz y Causade de Abreu o quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de domi­nio, guía de contribuyentes Partida 1398, con destino a la creación del Centro Cívico de la ciudad precitada.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales del Presupuesto de Capital vigente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.