LEY 6959
Creación de Centro Cívico en General Alvear.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de General Alvear, Partido del mismo nombre, nomenclado catastralmente como Circunscripción I, Sección E., Manzana 72, Parcela 1 y como Manzana 78, lote 1 según título, de propiedad de María Ramona Alejandra Ortiz y Causade de Abreu o quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio, guía de contribuyentes Partida 1398, con destino a la creación del Centro Cívico de la ciudad precitada.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales del Presupuesto de Capital vigente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.