LEY 6068

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 6230.

 

Creación del Partido de Escobar

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- (Texto según Ley 6230) Créase el Partido de Escobar con tierras pertenecientes a los partidos de Pilar y Tigre, cuya cabecera será la localidad de Belén, estación Escobar.

 

ARTICULO 2.- El Partido de Escobar tendrá los siguientes límites: al Norte: Paraná de las Palmas, Arroyo Las Rosas, Río Luján; la Oeste: Río Luján, línea divisoria de los cuarteles 10 y 11 del Partido de Pilar; al Sud: Arroyo Pinazo, vías del ferrocarril General Mitre, línea telefónica y camino que separa Tambo Ñieto y E. Belliera, hasta llegar a la separación de M. Belleriera y Club de Pato “El Campito”, línea divisoria  del cuartel 9º Partido de Pilar, con el Partido de General Sarmiento y el Partido de Tigre, línea del camino de Benavides a Tigre, ruta nacional 9; al Este: calle Belgrano, desde ruta 9 hasta vías del ferrocarril General Mitre; línea desde las vías del ferrocarril General Mitre cortando la parcela Nº 252 hasta las vías del ferrocarril General Mitre, por ésta hasta el canal Villanueva, de ese punto por la calle 8 a Puerto, desde allí por camino al Dique o calle 2, Río Luján y Canal Arias.

 

ARTICULO 3.- Decláranse bienes municipales del Partido de Escobar:

a)      (Texto según Ley 6230) Los bienes muebles y semovientes de las Municipalidades de Pilar y Tigre que al 1º de setiembre de 1959 se encontraren afectados a la prestación de servicios municipales en jurisdicción del mismo.

b)      Los bienes inmuebles de las Municipalidades de Pilar y Tigre que se encontraren en jurisdicción del nuevo partido, estén o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal.

 

La transferencia se operará, en ambos casos, el 31 de diciembre de 1959.

 

ARTICULO 4.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior, deberá ordenarse la ejecución de los correspondientes inventarios.

 

ARTICULO 5.- La Municipalidad de Escobar comenzará su ejercicio económico financiero y prestación de servicios en general, conforme a las ordenanzas que se dicten desde el 1º de enero de 1960. Hasta tanto se inicie la ejecución de lo dispuesto precedentemente, las tasas, impuestos, derechos, sisas y toda otra contribución será percibida por las Municipalidades de Pilar y Tigre conforme a las ordenanzas vigentes en las mismas.

Las deudas contraídas por las Municipalidades de Pilar y Tigre, por obras o servicios realizados o a realizarse en jurisdicción territorial del Partido de Escobar, serán pagadas por la comuna que se crea por la presente Ley.

Los créditos que tengan las Municipalidades de Pilar y Tigre originados, por cualquier concepto, en jurisdicción del Partido de Escobar, pasarán a favor del municipio de éste partido.

 

ARTICULO 6.- Las Municipalidades de Pilar y Tigre pagarán los sueldos, jornales y partes proporcionales de partidas de gastos que correspondan hasta el 31 de diciembre de 1959.

 

ARTICULO 7.- La Municipalidad de Escobar percibirá, a partir del 1º de enero de 1960, en concepto de participación que por leyes nacionales y/o provinciales corresponda a las comunas, el monto que proporcionalmente le fije el Poder Ejecutivo, hasta tanto el mismo proceda a la actualización de los porcentajes que corresponda a las comunas de Escobar, Pilar y Tigre.

 

ARTICULO 8.- La Municipalidad de Escobar deberá absorber personal de las Municipalidades de Pilar y Tigre en proporción a su cálculo de recursos y número de habitantes.

 

ARTICULO 9.- El Poder Ejecutivo tomará las medidas que aseguren el normal desenvolvimiento de las funciones que le correspondan al Partido de Escobar.

 

ARTICULO 10.- El Partido de Escobar formará parte de la Primera Sección Electoral y del Departamento Judicial de Mercedes.

 

ARTÍCULO NUEVO.- (Artículo incorporado por Ley 6230) Créase en el Partido de Escobar un Juzgado de Paz, suprimiéndose la Alcaldía que funciona en ese distrito, cuyo personal pasará a desempeñarse en el Juzgado.

Los juicios pendientes en la Alcaldía continuarán tramitándose en el nuevo Juzgado. Los correspondientes a la jurisdicción del nuevo partido e iniciados en los Juzgados de Paz de Pilar o Tigre, continuarán en los mismos hasta su terminación.

 

ARTÍCULO NUEVO.- (Artículo incorporado por Ley 6230) La Junta Electoral formará y depurará el registro de electores.

 

ARTÍCULO NUEVO.- (Artículo incorporado por Ley 6230) El número de miembros del departamento deliberativo se ajustará con relación a la población del partido, fijándoselo provisoriamente en doce (12) concejales hasta tanto se determine la misma con exactitud.

 

ARTÍCULO NUEVO.- (Artículo incorporado por Ley 6230) Los registros de contratos públicos que actualmente tengan su asiento en jurisdicción del nuevo partido quedarán incorporados al mismo.

 

ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.