DEROGADA POR LEY 8031
DECRETO-LEY 7370/68
Incorporando nuevo párrafo al texto del artículo 41 del Decreto – Ley 24333/956
LA PLATA, 6 de MARZO de 1968.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 470/68, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Incorpórase al texto del artículo número 41 del Decreto – Ley 24333 del año 1956, como nuevo párrafo del mismo, el siguiente:
“Artículo 41.- El que sin estar debidamente autorizado para ello, revenda a mayor precio entradas para los espectáculos públicos y/o pasajes para los transportes de pasajeros, será penado con multa de cien a cinco mil pesos moneda nacional. En caso de reincidencia la pena será de arresto de diez a treinta días, no redimible por multa. En igual pena incurrirá quien de cualquier forma o procedimiento facilite o determine directamente a otro a cometer la infracción. En todos los casos se procederá al secuestro y comiso de los bienes”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.