LEY 5756
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébase la cesión de tierras de las Colonias “San Francisco”, “Santa María”, “Fortín Tordillo”, “La Colmena” y “La Belén”, sitas en los partidos de Tres Arroyos, Carlos Casares, Caseros, Chacabuco y Chascomús, respectivamente, del Ministerio de Asuntos Agrarios, a favor de la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional, dispuesta por el Poder Ejecutivo mediante Decreto número 5401 del 23 de abril de 1954, como asimismo la cláusula de retrocesión en caso de incumplimiento de los fines señalados en el mismo.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.