LEY 5856

 

Autorizando a invertir $ 100.000 para ayuda de las víctimas del accidente ocurrido en La Plata.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

                                                             

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000m/n) para concurrir en ayuda de las víctimas y/o familiares, damnificados en el accidente ocurrido el día 7 de Mayo de 1958, en la intersección de las calles 60 y 120 de la ciudad de La Plata.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos que demande el gasto para el cumplimiento de esta Ley, que se declara de urgencia, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.