LEY 6926
Modificación artículos de la Ley 5725 (Creación del Registro Provincial de las Personas).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 11, inciso b) y 13, inciso b), de la Ley 5725, de Creación del Registro Provincial de las Personas, cuyo texto quedará de la siguiente forma:
“Artículo 11. Inciso b). Poseer título de abogado, escribano o procurador, expedido por Universidad Nacional”.
“Artículo 13. Inciso b). Poseer título de abogado, escribano o procurador, expedido por Universidad Nacional, o de escribano diplomado por la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.