LEY 6926

 

Modificación artículos de la Ley 5725 (Creación del Registro Provincial de las Personas).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 11, inciso b) y 13, inciso b), de la Ley 5725, de Creación del Registro Provincial de las Personas, cuyo texto quedará de la siguiente forma:

 

“Artículo 11. Inciso b). Poseer título de abogado, escribano o procurador, expedido por Universidad Nacional”.

 

“Artículo 13. Inciso b). Poseer título de abogado, escribano o procurador, expedido por Universidad Nacional, o de escribano diplomado por la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.