DECRETO 208/2024

 LA PLATA, 1 de Marzo de 2024

VISTO el expediente EX-2024-03209370-GDEBA-DPTAYLMPCEITGP mediante el cual se propicia la creación del Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo, bajo la órbita del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y la aprobación de su estructura orgánico-funcional, la Ley N° 15.477, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros/as Secretarios/as y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los Ministerios;

Que la Ley N° 15.477 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por las/los Ministras/os Secretarias/os, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que ella les confiere; previéndose la potestad del Gobernador para aprobar las estructuras organizativas y funciones específicas correspondientes a las mismas;

Que, el artículo 30 de la Ley N° 15.477 establece que corresponde al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular entender en el diseño e implementación de las políticas para el ordenamiento, promoción y desarrollo de las cooperativas de la provincia de Buenos Aires, como así también en la regulación y fiscalización de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense y coordinar la promoción y el fomento de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense;

Que, el artículo 59 de la Ley N° 15.477 prevé que el Poder Ejecutivo podrá disponer la extinción, supresión, transformación, escisión o fusión de unidades o dependencias orgánicas cualquiera sea su denominación, naturaleza jurídica y ubicación estructural, asignando y/o reasignando a las subsistentes o nuevas a crearse, las misiones, funciones, acciones, objetivos y ámbitos de competencia que estime corresponder;

Que, por otra parte, la Ley Nacional Nº 20.337 regula lo relativo a las cooperativas como entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios;

Que, en el marco de la norma citada, el Estado provincial viene llevando adelante diversas acciones de promoción y el fomento de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense en el entendimiento de que resulta primordial promover el trabajo y la producción cooperativa, fortaleciendo su rol social y económico teniendo en consideración los desafíos que estas entidades afrontan en el proceso de integración al sistema productivo y sin dejar de lado los valores y principios constitutivos del sector, tales como la gestión democrática, la solidaridad, el trabajo autogestionado, la redistribución equitativa, los vínculos con la comunidad y la perspectiva de género;

Que el sector asociativo y cooperativo, cimentado en los principios de solidaridad, ayuda mutua y equidad social, ha alcanzado en el territorio bonaerense un notable nivel de crecimiento que requiere la creación de un organismo del sector público cuya misión primordial sea la de contribuir a su desarrollo;

 

Que a los efectos de potenciar el rol de las políticas públicas en materia cooperativa que se vienen llevando adelante por el Gobierno Provincial, se torna necesario rediseñar el desarrollo operativo funcional de las competencias y objetivos asignados al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica en la materia a los fines de dotarlo de un órgano especializado que cuente con especificidad técnica en la materia cooperativa;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente la creación de un Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo como un órgano desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, ejerciendo las competencias que se le asignan, con independencia técnica y autonomía financiera, con rango y jerarquía de Subsecretaría y cuyo objeto será la promoción y el fomento de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense;

Que, en tal sentido, resulta necesario determinar la estructura del referido Instituto, en un todo de acuerdo con los principios de coherencia, transparencia, austeridad, eficiencia y optimización de la Administración Pública;

Que, asimismo, se estima conveniente facultar al referido Instituto a otorgar subsidios en los términos de las previsiones del artículo 2º apartado 2) del Anexo I “Reglamento General para el Otorgamiento de Subsidios” del Decreto N° 124/23 o el que en el futuro lo reemplace;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal, la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas ellas dependientes de la Secretaría General, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Dirección de Subdisios y Subvenciones, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, todas del Ministerio de Economía;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8°, 9°, 10, 59 y 60 de la Ley N° 15.477 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Crear el INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO, que ejercerá la autoridad de aplicación en materia Cooperativa, según Ley N° 20.337 o aquella que en el futuro la modifique o sustituya, como un órgano desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, ejerciendo las competencias que se le asignan, con independencia técnica y autonomía financiera, con rango y jerarquía de Subsecretaría.

ARTÍCULO 2º. Disponer que el INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO tendrá por objeto la promoción y el fomento de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense. En especial, le compete:

1. Entender en la definición y elaboración de planes, programas y proyectos relacionados con el fomento, práctica y desarrollo de las actividades asociativas y cooperativas en el territorio bonaerense, a través de la identificación de las problemáticas del sector cooperativo y proponiendo acciones que le den respuesta.

2. Promover el modelo de gestión cooperativa, capacitando y asesorando a los distintos sectores de la comunidad sobre las ventajas de organizarse a través del sistema cooperativo poniendo en valor su importancia en la producción y prestación de bienes y servicios, su rol en los entramados socio productivos locales y su contribución en la creación de nuevos puestos de trabajo.

3. Administrar, organizar y mantener actualizado el Registro Provincial de Cooperativas de la Provincia de Buenos Aires y de Empresas Recuperadas, Ley N° 13.828 y Decreto N° 833/12.

4. Entender en la implementación y organización de la fiscalización integral de las entidades cooperativas en el ámbito de la Provincia, definiendo y aplicando metodologías de fiscalización administrativa, contable y financiera, coordinando la labor de fiscalización con los distintos organismos competentes o de regímenes específicos por razón de materia, y las actuaciones con las autoridades judiciales en lo referente a intervenciones a cooperativas.

5. Asesorar a personas e instituciones sobre los beneficios que otorga la forma cooperativa de asociarse, prevista en la Ley Nº 20.337 o aquella que en el futuro la modifique o sustituya.

6. Asesorar al Poder Ejecutivo sobre la adopción de medidas vinculadas con las cooperativas.

7. Dictar reglamentos sobre la materia técnica de su competencia y, sin perjuicio de las facultades que le correspondan al Poder Ejecutivo, proponer la sanción de las normas que por su naturaleza excedan sus facultades.

8. Proponer y participar en la elaboración de planes y políticas de capacitación y educación cooperativa con la Dirección General de Cultura y Educación y el Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP), como así también con organismos nacionales, provinciales y municipales pertinentes en la materia.

9. Instar, promover, asesorar y participar en la formulación de programas de estudio, formación, capacitación, generación de contenido e investigación en materia cooperativa en los niveles primario, secundario, terciario, universitario y educación no formal, proponiendo en cada caso las normas y reglamentaciones correspondientes, y articulando con los organismos nacionales, provincial y municipales pertinentes en la materia.

10. Realizar estudios e investigaciones de carácter jurídico, económico, social, organizativo y contable sobre la materia de su competencia, organizando cursos, conferencias y publicaciones y colaborando con otros organismos públicos y privados.

11. Administrar el “Fondo para Educación y Promoción Cooperativa” establecido por aplicación de la Ley Nacional Nº 23.427, a través de la Ley Provincial que implemente la distribución de los recursos previstos en dicha norma, con la participación de las entidades del sector.

12. Brindar, por sí o por terceros, asistencia técnica que permita mejorar la inserción de las cooperativas productivas y de servicios en el mercado local e internacional mediante la incorporación de tecnología y mejora de los procesos internos y externos de gestión, producción y control de las cooperativas.

13. Suscribir convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, personas o entidades públicas o privadas, a los efectos del cumplimiento de los fines especificados en el presente decreto, sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos que sobre el particular exige la legislación vigente.

14. Desarrollar líneas de asistencia económica para la asistencia técnica a las cooperativas o grupos asociativos, implementando mecanismos y procesos de ayuda para el acompañamiento a proyectos productivos y efectuar la evaluación de elegibilidad de estos proyectos, de conformidad con la normativa vigente.

15. Promover políticas de acceso al financiamiento del sector cooperativo en articulación con los distintos actores de la provincia de Buenos Aires.

16. Evaluar las propuestas de financiamiento formuladas por las cooperativas, grupos asociativos precooperativos e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades afines y hacer el seguimiento y recopilación de la rendición respectiva de los fondos otorgados.

17. Llevar adelante todo lo atinente a la Ley de Empresas Recuperadas Nº 13.828 y Decreto Nº 833/12, diseñando las pautas objetivas de valoración para la inclusión de las empresas recuperadas en los beneficios de la Ley N° 13.828 y ofreciendo asistencia técnica y/o financiera a sus beneficiarios.

18. Mantener actualizado un servicio estadístico e informativo sobre el sector cooperativo.

ARTÍCULO 3º. Establecer que el INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO estará a cargo de un/a Presidente/a, designado/a por el Poder Ejecutivo con rango equivalente a Subsecretario/a. El/la Presidente/a es el/la representante del INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO y como tal debe:

1. Observar y hacer observar este decreto y las disposiciones reglamentarias.

2. Ejecutar las resoluciones del organismo y velar por su cumplimiento, pudiendo delegar funciones en funcionarios de su dependencia.

3. Convocar las reuniones del Consejo Asesor Cooperativo de la Provincia de Buenos Aires creado por Decreto N° 1277/04.

ARTÍCULO 4º. Disponer que los recursos del INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO estarán constituidos por: 1. Las sumas que fije el presupuesto general de la Provincia anualmente. 2. Los recursos que le destinen las leyes nacionales y provinciales. 3. Los subsidios u otros medios de estímulo que le acuerden entidades públicas o privadas internacionales, extranjeras, nacionales y provinciales. 4. Los recursos del “Fondo para Educación y Promoción Cooperativa” establecido por aplicación de la Ley Nacional 23.427. 5. Los recursos del Fondo Especial de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires, creado por Ley Nº 13.828, los que serán utilizados conforme las previsiones del Decreto Nº 833/2012. 6. Todo otro recurso que el Poder Ejecutivo le asigne conforme las competencias;

ARTÍCULO 5º. Aprobar, la estructura orgánico-funcional del INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO, de acuerdo al organigrama y acciones que, como Anexos I (IF-2024-03225001-GDEBA-SSTAYLMPCEITGP) y II (IF-2024-05468551-GDEBASSTAYLMPCEITGP), forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 6º. Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada en el artículo precedente los cargos que se corresponden con las reparticiones detalladas en el Anexo I, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto N° 1.869/96 y modificatorias), y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96 y modificatorios.

ARTÍCULO 7º. Absorber del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica las unidades orgánico-funcionales según se detalla en el Anexo III (IF-2024-03225686-GDEBA-SSTAYLMPCEITGP), que forma parte del presente, junto con sus programas, plantas de personal, unidades con rango inferior a Dirección, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado anexo.

ARTÍCULO 8º. Dejar establecido que las designaciones efectuadas en aquellas unidades orgánico funcionales que no modificaron su denominación, hayan o no sufrido un cambio de dependencia jerárquica, como así también aquellas designaciones en unidades organizativas que sólo modificaron su denominación y se encuentran detalladas en el Anexo IV (IF-2024-03225927-GDEBASSTAYLMPCEITGP), quedan ratificadas por el presente decreto.

ARTÍCULO 9º. Establecer, para el personal de planta permanente con estabilidad y de planta temporaria transitoria de la Ley N° 10.430 del INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO la jornada semanal de labor en cuarenta (40) horas semanales.

ARTÍCULO 10. Establecer que el INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO podrá otorgar subsidios en los términos de las previsiones del artículo 2º del Anexo I “Reglamento General para el Otorgamiento de Subsidios” del Decreto 124/2023 o el que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 11. Establecer que el/la titular del INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO deberá arbitrar los medios necesarios para efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico funcional, como así también, para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

ARTÍCULO 12. Establecer que el INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 13. Dejar establecido que, hasta tanto se efectúe la desagregación integral de la estructura orgánico funcional, mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánicas con nivel inferior a dirección oportunamente aprobadas.

ARTÍCULO 14. Dejar establecido que, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades orgánicas absorbidas por el presente acto, se efectuará con cargo al presupuesto de origen.

ARTÍCULO 15. Derogar toda norma que se oponga al presente.

ARTÍCULO 16. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción Ciencia e Innovación Tecnológica, Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 17. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Augusto Eduardo Costa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

 

ANEXO II- ACCIONES

 

 

 

INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN COOPERATIVA ACCIONES

  1. Administrar el Registro Provincial de Cooperativas de la Provincia, Ley N° 20.337.

 

  1. Implementar y organizar la fiscalización integral de las entidades cooperativas en el ámbito de la Provincia, definiendo y aplicando metodologías de fiscalización administrativa, contable y financiera.

 

  1. Coordinar la labor de fiscalización con los distintos organismos competentes o de regímenes específicos por razón de materia, y las actuaciones con las autoridades judiciales en lo referente a intervenciones a cooperativas.

 

  1. Instar, promover, asesorar y participar en la formulación de programas de estudio, formación, capacitación, generación de contenido e investigación en materia cooperativa en los niveles primario, secundario, terciario, universitario y educación no formal, proponiendo en cada caso las normas y reglamentaciones correspondientes,        y articulando con                    los organismos nacionales,                         provincial y municipales pertinentes en la materia.

 

  1. Identificar a través de estudios y relevamientos las problemáticas del sector cooperativo y proponer acciones, como asimismo diseñar programas especiales que den respuesta a los mismos.
  1. Realizar el seguimiento de los planes, programas y proyectos estratégicos de las distintas áreas del Instituto, realizando relevamientos estadísticos y programáticos.

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN COOPERATIVA DIRECCIÓN DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN DE COOPERATIVAS ACCIONES

  1. Organizar y mantener actualizado el Registro Provincial de Cooperativas de la Provincia.

 

  1. Llevar adelante las acciones de fiscalización preventiva de acuerdo al plan de fiscalización anual previsto, indagando y supervisando la documentación pre y post asamblearias que presenten las cooperativas conforme a las reglamentaciones y disposiciones vigentes, la realización de asambleas en tiempo y forma y la constitución de fondos específicos, mediante pericias, estudios contables, comprobaciones y control de registración.

 

  1. Realizar las fiscalizaciones correctivas de las cooperativas emplazadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 

  1. Promover la realización de inspecciones y/o auditorías integrales, en coordinación con los organismos de contralor.

 

  1. Asesorar a las personas e instituciones sobre los beneficios que otorga la forma cooperativa de asociarse en los aspectos administrativos, contables, económicos y financieros.

 

  1. Brindar asistencia técnica y asesoramiento específico en la materia, sin perjuicio de la intervención de Asesoría General de Gobierno.

 

  1. Organizar y mantener actualizado el Registro de las Empresas Recuperadas beneficiarias de la Ley Nº 13.828 y su decreto reglamentario.

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN COOPERATIVA DIRECCION DE ESTADISTICAS Y ANALISIS

ACCIONES

 

  1. Implementar y dirigir acciones concretas que permitan el análisis permanente de las tareas que lleven adelante las distintas áreas del Instituto, realizando relevamientos estadísticos y programáticos.

 

  1. Generar estadísticas específicas de cada actividad productiva y de servicios de la economía social a

los efectos de construir y consolidar las bases de datos del sector en el territorio bonaerense que permitan aplicar las políticas públicas específicas que lo fortalezcan.

 

  1. Proveer información estadística a las diferentes áreas del instituto de acuerdo a sus competencias específicas.

 

  1. Captar, elaborar y publicar información estadística.

 

  1. Sistematizar información sobre la situación tecno-productiva de las entidades de la economía social y solidaria, en especial las manufactureras, que sirva de insumo para proponer acciones en el ámbito de su competencia.

 

 

INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO

 

DIRECCIÓN        PROVINCIAL        DE        PROMOCIÓN         PARA        EL                                DESARROLLO DEL ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO

 

ACCIONES

 

  1. Proponer programas y proyectos específicos vinculados con el fortalecimiento y desarrollo de las actividades productivas de cooperativas y otras formas asociativas, identificando las problemáticas específicas del sector y dando respuesta mediante la propuesta de acciones determinadas.

 

  1. Implementar planes, programas y proyectos relacionados con el fomento, práctica y desarrollo de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense.

 

  1. Promocionar, capacitar y asesorar a los distintos sectores de la comunidad sobre las ventajas de organizarse a través del sistema cooperativo u otras formas asociativas en todos los ciclos del quehacer económico.

 

  1. Evaluar los requerimientos de apoyo económico formulado por las cooperativas, grupos asociativos pre-cooperativos e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades afines de conformidad con la normativa vigente.

 

  1. Coordinar la labor del otorgamiento de asistencia técnica específica para los diferentes procesos productivos o de servicios que realicen las entidades de su competencia.

 

  1. Participar en la definición de políticas, programas, líneas de acción y proyectos que incorporen lógicas de economía circular y desarrollo sostenible, a los fines de alcanzar patrones de producción y consumo sustentables en el ámbito de su competencia.

 

  1. Dirigir la implementación de programas de formación técnica instando, promoviendo y participando en la formulación de programas de estudio, capacitación, e investigación.
  1. Dirigir la implementación de acciones relativas a la comunicación institucional interna y externa, así como la difusión de contenidos y el desarrollo e implementación de la imagen institucional del Instituto.

 

  1. Analizar los proyectos, la planificación estratégica y los lineamientos de asistencia específicos definidos por la Presidencia del Instituto, su desarrollo e implementación.

 

  1. Diseñar las pautas objetivas de valoración para la inclusión de las empresas recuperadas en los beneficios de la Ley N° 13.828 y ofrecer asistencia técnica y/o financiera a los beneficiarios de la misma.

 

 

DIRECCIÓN        PROVINCIAL        DE        PROMOCIÓN         PARA        EL                                DESARROLLO DEL ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO

 

DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO DE COOPERATIVAS ACCIONES

  1. Monitorear la calidad y eficiencia de los servicios cooperativos.

 

  1. Articular los planes de negocios de las cooperativas productivas y de servicios con el sector empresario y el mercado.

 

  1. Ejecutar, por sí o por terceros, acciones de asistencia técnica que permita mejorar los procesos internos y externos de la cooperativa con el fin de mejorar la inserción en el mercado local e internacional.

 

  1. Ejecutar, por sí o por terceros, acciones de asistencia técnica por sí o por terceros para el análisis de incorporación de tecnología a los procesos de gestión, producción y control de las cooperativas.

 

  1. Formular, evaluar y participar en la gestión de proyectos de cooperativas y/u otras formas asociativas que apunten a polos de desarrollo.

 

  1. Implementar mecanismos y procesos de ayuda para el acompañamiento a proyectos productivos de cooperativas o grupos asociativos, efectuar la evaluación de elegibilidad de estos proyectos, realizar el control formal de las propuestas de financiamiento y hacer el seguimiento y recopilar la rendición respectiva de los fondos otorgados.

 

  1. Desarrollar líneas de asistencia económica con las áreas correspondientes para la asistencia técnica a las cooperativas o grupos asociativos.

 

  1. Asesorar a las entidades de la economía social en la incorporación de lógicas de economía circular y desarrollo sostenible, fomentando la sustentabilidad en materia productiva.
  1. Identificar las necesidades de apoyo de las empresas recuperadas conforme las previsiones de la Ley Nº 13.828.

 

  1. Implementar y dirigir acciones concretas que permitan el apoyo a las empresas recuperadas y brindar asistencia técnica y/o financiera y asesoramiento específico a las empresas recuperadas.

 

 

DIRECCIÓN        PROVINCIAL        DE        PROMOCIÓN         PARA        EL                                DESARROLLO DEL ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO

 

DIRECCIÓN DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN ACCIONES

  1. Dirigir la ejecución de las acciones específicas que fortalezcan el desarrollo productivo de las entidades de la economía social.

 

  1. Implementar y coordinar la ejecución de las políticas y acciones de educación y promoción cooperativa.

 

  1. Coordinar con la Dirección General de Cultura y Educación y con el Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP), la elaboración de planes y políticas de capacitación en materia de educación cooperativa.

 

  1. Ejecutar acciones de capacitación tendientes a la incorporación de lógicas de economía circular y desarrollo sostenible, fomentando la sustentabilidad en materia productiva.

 

  1. Formular, evaluar y participar en la implementación de programas específicos de formación técnica articulando con instituciones educativas de todos los niveles ya sean formales o no formales.

 

 

INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

ACCIONES

 

  1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera en el ámbito del Organismo.

 

  1. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de las áreas y dependencias de la jurisdicción y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.

 

  1. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores del Organismo, de acuerdo a las normativas y reglamentaciones vigentes y en un todo de acuerdo con las instrucciones que impartan

los órganos competentes.

 

  1. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios para el buen funcionamiento de la jurisdicción, como así también, organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.

 

  1. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.

 

  1. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el área.

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD

ACCIONES

 

  1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos administrativos contables necesarios para la gestión económica financiera de la entidad.

 

  1. Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto, con participación de las distintas dependencias del organismo.

 

  1. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados al organismo por la Ley de Presupuesto, Cuentas de Terceros y otras formas, disponiendo el registro de su movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a la Contaduría General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación de dichos fondos y valores, conforme las normas vigentes.

 

  1. Supervisar la rendición de cuentas, control de cargos y descargos de fondos y valores y confeccionar la cuenta general del ejercicio.

 

  1. Coordinar y determinar la imputación de las erogaciones y elaborar los estados diarios y mensuales de la ejecución presupuestaria y controlar el cierre del ejercicio económico.

 

  1. Intervenir en forma directa el registro presupuestario derivados toda contratación, compra o venta ejerciendo los controles y fiscalización pertinente como así también en la ejecución de todos los contratos.
  1. Organizar, disponer y controlar las liquidaciones de sueldos para el personal de las plantas aprobadas y cargos superiores y mensualizados de la entidad, practicando las retenciones impuestas por las leyes, convenios colectivos y reglamentaciones vigentes y efectuando las modificaciones que se produjeren según la incidencia de las novedades.

 

  1. Disponer y efectuar la liquidación de viáticos y movilidades conforme a las normas en la materia, controlando las órdenes de pago y rendición de las mismas.

 

  1. Organizar e implementar las tareas inherentes a la liquidación y formulación de pedidos de fondos, de todo gasto que se abone a través de la Tesorería de la entidad.

 

  1. Controlar los movimientos de la cuenta Multas, y otras especiales de la jurisdicción.

 

  1. Ejecutar el otorgamiento de subsidios que disponga el Organismo.

 

  1. Atender la contabilidad analítica de las cuentas de terceros.

 

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

 

DIRECCIÓN DELEGADA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL ACCIONES

  1. Coordinar y mantener actualizada la información del personal, y cumplimentar los requerimientos técnicos emanados por la Dirección Provincial de Personal.

 

  1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos, de acuerdo a la normativa, reglamentación y disposiciones determinadas para el sector, en un todo de acuerdo con las pautas emanadas de la dependencia provincial rectora en la materia.

 

  1. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales, y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal, emitiendo opinión fundamentada en la normativa vigente en todas las actuaciones que se tramiten en el sector.

 

  1. Planificar e implementar los procedimientos necesarios, a fin de controlar el efectivo cumplimiento del régimen horario por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos en la normativa vigente.

 

  1. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal, mediante la elaboración de los legajos de cada agente, controlando las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.

 

  1. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, capacitación interna, concursos y anteproyectos de

estructuras, de acuerdo a las pautas fijadas, y concertando criterios con los organismos rectores en la materia.

 

  1. Implementar mecanismos que permitan optimizar las capacidades personales en su interacción individual y grupal, integrando a la diversidad de individuos que conforman la Jurisdicción.

 

  1. Mantener asesoramiento permanente al personal con relación a los servicios de cobertura por riesgos del trabajo y seguros para el personal, vigentes en la administración provincial.

 

  1. Conformar, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades del equipo interdisciplinario, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la autoridad de aplicación en la Ley N° 14.893 y su Decreto Reglamentario N° 121/20, llevando el registro de los informes realizados por el equipo.

 

  1. Verificar el cumplimiento de las normas vigentes, procedimientos, directrices en materia de salud y seguridad en el trabajo, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

 

  1. Proyectar y diligenciar los actos administrativos vinculados a la administración de los recursos humanos del Instituto.

 

  1. Implementar las políticas relativas a la conservación, la higiene y las normas de seguridad de todas las dependencias del Instituto.

 

 

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

 

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Y SERVICIOS GENERALES ACCIONES

  1. Coordinar la recepción y control de los pedidos de adquisición, confeccionando los pliegos y supervisando el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 13.981 y el Reglamento de Contrataciones.

 

  1. Supervisar las pre adjudicaciones y confeccionar las adjudicaciones y órdenes de compras originadas en distintos actos licitatorios y contrataciones directas.

 

  1. Observar el cumplimiento en tiempo y forma de las estipulaciones contractuales y diligenciar y controlar las facturaciones.

 

  1. Conformar los actos necesarios para la publicación de los anuncios de licitaciones.

 

  1. Supervisar la ejecución de las órdenes de compras necesarias y llevar el control de las facturas conformadas atendiendo a dichas órdenes emitidas.

 

  1. Coordinar el almacén y la recepción, control y atención de vales de pedidos.
  1. Coordinar la administración de inventarios, mantener el economato, y el control de distribución y de stocks mínimos.

 

  1. Coordinar y supervisar los aspectos relativos a la incorporación y uso de tecnología de la información, utilizando estándares tecnológicos conforme las pautas fijadas por la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías (DPSIT).

 

  1. Controlar y coordinar el control de las redes de PC y teleproceso y la administración de bases de datos.

 

  1. Asistir a las áreas del Organismo, en las necesidades de mantenimiento y reequipamiento, y elaborar los informes técnicos previos a toda contratación, coordinando con la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías (DPSIT).

 

  1. Coordinar y supervisar la asignación de espacios físicos y equipamiento y coordinar las tareas de mantenimiento edilicio.

 

  1. Organizar e implementar el servicio de telefonía en toda la órbita del organismo.

 

  1. Coordinar, diseñar y programar el uso de los vehículos del organismo de acuerdo a las necesidades y según las prioridades determinadas, como la administración de los choferes.

 

 

INSTITUTO PROVINCIAL DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVISMO DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA

ACCIONES

 

  1. Proponer y diseñar los circuitos y procedimientos administrativos necesarios para la sistematización de la información, elaborando pautas y criterios para un mejor aprovechamiento de los recursos.

 

  1. Programar, coordinar, controlar los actos administrativos necesarios, para la atención del despacho del Instituto, elaborando y proponiendo los anteproyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios, y otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación y las publicaciones en el Boletín Oficial.

 

  1. Supervisar los registros de entradas, salidas y trámites de actuaciones relacionadas con el movimiento interno emanado de las direcciones y áreas dependientes del Instituto.

 

  1. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en los aspectos formales como sustanciales.

 

  1. Supervisar y conformar los actos administrativos necesarios para la implementación de las distintas

materias llevadas a cabo por el Instituto.

 

  1. Gestionar el despacho diario de la Presidencia del Instituto.

 

  1. Supervisar los archivos de documentación oficial, técnica, legislación y otras normativas que hacen al normal desenvolvimiento de la dependencia.

 

  1. Programar y supervisar las actividades necesarias al buen funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas del Instituto.

 

  1. Supervisar el cumplimiento de las pautas formales determinadas para la confección y trámite de todas las actuaciones, según la normativa vigente.

 

ANEXO III - ABSORCIONES

 

Unidad organizativa a absorber

Decreto que le dio vigencia

Organismo de Orígen

Dirección Provincial de Acción Cooperativa

N°54/2020

Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica

Dirección de Fortalecimiento de Cooperativas

N° 54/2020

Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica

Dirección      de     Registro      y Fiscalización de Cooperativas

N° 54/2020

Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica

 

ANEXO IV – CAMBIO DE DENOMINACIONES

 

Denominación Actual

Decreto que le dio vigencia

Nueva Denominación

Subsecretaría           de     Industria, PyMEs y Cooperativas

N° 54/2020

Subsecretaría     de Industria y PyMEs

Dirección Provincial de Acción Cooperativa

N° 54/2020

Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Cooperativa