DECRETO 1181/2023

LA PLATA, 11 de Julio de 2023

VISTO el expediente EX-2023-17563211-GDEBA-DPELSPMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante el cual se determina incrementar la compensación de gastos por mantenimiento de vestimenta, uniformes y equipos, que percibe el personal comprendido en la Ley N° 13.982 y modificatoria -con exclusión del personal civil- y en el Decreto-Ley N° 9578/80 y modificatorias, con excepción de los/as cadetes/as de ambas fuerzas de seguridad-, con vigencia desde el 1º de marzo de 2023 y 1º de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 10 del Decreto Nº 385/2022 se fijó el importe que, en concepto de compensación de gastos por mantenimiento de vestimenta, uniformes y equipos, imputable a la Partida Principal 3 “Servicios No Personales”, percibe el personal de las Policías de la Provincia comprendido en la Ley N° 13.982 y modificatoria -con exclusión del personal civil- y el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense regido por el Decreto-Ley N° 9578/80 y modificatorias, con excepción de los/as cadetes/as de ambas fuerzas de seguridad;

Que dicho precepto normativo fijó con vigencia desde el 1º de diciembre de 2021, el importe de la aludida compensación en pesos siete mil quinientos ($7.500), para los/as agentes de los Subescalafones General y Comando, Jefe y Subjefe de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y para los/as agentes del Escalafón Cuerpo General del Servicio Penitenciario Bonaerense, y en pesos tres mil setecientos cincuenta ($3.750), para los/as agentes de los Subescalafones Profesional, Administrativo, Técnico, Servicios Generales y de Emergencias Telefónicas 911 de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y para los/as agentes de los Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar del Servicio Penitenciario Bonaerense;

Que resulta propicio en esta instancia incrementar el concepto aludido, fijando su valor con vigencia desde el 1º de marzo de 2023, en una suma fija de pesos nueve mil ($9.000) y con vigencia desde el 1º de mayo de 2023, en una suma fija de pesos quince mil ($15.000), para los/as agentes de los Subescalafones General y Comando, Jefe y Subjefe de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y para los/as agentes del Escalafón Cuerpo General del Servicio Penitenciario Bonaerense;

Que para los/as agentes de los Subescalafones Profesional, Administrativo, Técnico, Servicios Generales y de Emergencias Telefónicas 911 de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y para los/as agentes de los Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar del Servicio Penitenciario Bonaerense, el importe de la compensación de autos quedará fijado con vigencia desde el 1º de marzo de 2023, en una suma fija de pesos cuatro mil quinientos ($4.500) y con vigencia desde el 1º de mayo de 2023, en una suma fija de siete mil quinientos ($7.500);

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Finanzas, como asimismo, la Dirección Provincial de Personal de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer el concepto fijado en el artículo 10 del Decreto N° 385/22, referido a la compensación de gastos por mantenimiento de vestimenta, uniformes y equipos, imputable a la Partida Principal 3 “Servicios No Personales”, para el personal comprendido en la Ley N° 13.982 y modificatoria -con exclusión del personal civil- y en el Decreto-Ley N° 9578/80 y modificatorias, con excepción de los/as cadetes/as de ambas fuerzas de seguridad, que se encuentren en actividad y cumpliendo con la prestación efectiva de servicios, en los importes que se indican y conforme a las fechas detalladas a continuación:

a. Con vigencia desde el 1º de marzo de 2023 en una suma fija de pesos nueve mil ($9.000) y con vigencia desde el 1º de mayo de 2023 en una suma fija de pesos quince mil ($15.000), para los/as agentes de los Subescalafones General y Comando, Jefe y Subjefe de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y para los/as agentes del Escalafón Cuerpo General del Servicio Penitenciario Bonaerense.

b. Con vigencia desde el 1º de marzo de 2023, en una suma fija de pesos cuatro mil quinientos ($4.500) y con vigencia desde el 1º de mayo de 2023, en una suma fija de siete mil quinientos ($7.500), para los/as agentes de los Subescalafones Profesional, Administrativo, Técnico, Servicios Generales y de Emergencias Telefónicas 911 de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y para los/as agentes de los Escalafones Profesional y Técnico, Administrativo y Auxiliar del Servicio Penitenciario Bonaerense.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, pasar a la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia y al Instituto de Previsión Social, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Sergio Berni, Ministro; Julio César Alak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.