LEY 6786

 

Desistimiento de expropiación para la Escuela 24, de General San Martín. Derogación del inciso 2º, del artículo 1º, de la Ley 6218.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el inciso 2º, apartados a), b), c), d), e), f) g) y h) del artículo 1º de la Ley 6218, de expropiación de diversos inmuebles, dejándose sin efecto la misma con relación a las siguientes inscripciones de dominio: 1.431/37; 722/45; 7.454/56; 230/56; 6.963/49; 1.431/37; 3.547/55 y 5.303/55, del partido de General San Martín.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.