LEY 5978

 

Creando Cuenta especial “Dirección de Establecimientos Penales - Trabajos Penitenciarios Especiales”.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Cuenta Especial “Dirección de Establecimientos Penales, Trabajos, Penitenciarios Especiales”, orden conjunta Director y Contador y/o Tesorero, que ajustará su funcionamiento al régimen económico-financiero excepcional que establece la presente Ley y las reglamentaciones que se dicten para su cumplimiento administrativo.

 

ARTÍCULO 2.- Una comisión de Administración, de carácter honorario, presidida por el Director de Establecimientos Penales e integrada por cuatro (4) funcionarios de la repartición, con seis (6) años de antigüedad en la misma, uno (1) representante del Poder Judicial y uno (1) de la Contaduría de la Provincia tendrán a su cargo la directa administración de la Cuenta Especial.

Los miembros de la Comisión de Administración, durarán cuatro (4) años, y serán designados por el Poder Ejecutivo.

En la primera integración de la comisión se dispondrá por sorteo quiénes tendrán mandato por cuatro (4) y dos (2) años, respectivamente.

 

ARTÍCULO 3.- Son funciones específicas de la Comisión de Administración:

a)      Planificar tareas con fines reeducativos, con carácter permanente, en todas las unidades dependientes de la Dirección de Establecimientos Penales;

b)      Realizar las adquisiciones de materiales y todo otro elemento necesario para no entorpecer los fines del inciso anterior, y la contratación de personal técnico y obreros especializados, como asimismo asignar remuneraciones especiales a personal afectado a tareas específicas de la Cuenta Especial;

c)      Controlar la producción y asesorar a la Dirección de Establecimientos Penales o al organismo que corresponda, de la capacitación técnica y laborativa de cada interno que desempeñe tareas dependiente de la Comisión de Administración ;

d)      Nombrar subcomisiones administrativas y asesoras;

e)      Administrar el fondo del artículo 4º y cumplimentar las disposiciones de los artículos 6º, 7º, 8º y 9º de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4.- El fondo de la Cuenta Especial, creado por la presente  Ley, se integrará:

a)      Con el producido por la venta y locación o permuta de implementos, productos, bienes o trabajos que se efectúen en los talleres o dependencias de la repartición, o por la utilización en cualquier forma por entidades oficiales, o privadas y particulares, de los servicios y labores de los in­ternos; así como el producido resultante de las enajena­ciones de materias primas semielaboradas o elaboradas, implementos, equipos, repuestos en desuso y el proveniente de materiales de canteras, minas, depósitos o actividades agropecuarias en que trabajen los internos, o dependan de ­la Dirección de Establecimientos Penales;

b)      Con las multas o créditos por daños y perjuicios provenien­tes del incumplimiento de contratos o compromisos contraí­dos por terceros con la Dirección de Establecimientos Pe­nales;

c)      Con los derechos por prestación de servicios a cargo de los internos cualquier otro ingreso que no esté expresamente contemplado;

d)      Con las donaciones o legados;

e)      Con el uso del crédito que autorice el Poder Ejecutivo;

f)        Con el saldo sin afectación que arroje al cierre del ejer­cicio del año 1958 la cuenta "Dirección de Establecimientos Penales, Entrada Eventual, Trabajos Carcelarios, Anexo 3º, Grupo 2º, Inciso 2º, Item 2".

 

ARTÍCULO 5.- Los saldos que arroje la cuenta especial al cierre de cada ejercicio se transferirán al siguiente, como recurso de la mis­ma., estén o no comprometidos por trabajos en curso de ejecución.

 

ARTÍCULO 6.- La Dirección de Establecimientos Penales y la Comi­sión de Administración coordinarán por intermedio del Ministerio de Gobierno, con los distintos ministerios o reparticiones del Estado Nacional, Provincial, Municipalidades o instituciones de bien público, la forma y condiciones que la producción del trabajo carcelario sirva fundamentalmente para abastecer las necesidades de aquéllos, y los excedentes podrán ser adjudicados a empleados pú­blicos y a particulares.

 

ARTÍCULO 7.- Al fondo de la Cuenta Especial se imputarán los gas­tos que demanden la. adquisición de materiales, materias primas, transporte, máquinas, motores y herramientas; manutención de animales, de producción y de trabajo, obras de construcción, am­pliación y mejoras, adquisición de plantas industriales y de granjas y campos de explotación, contratación de personal técnico y de obreros especializados; remuneraciones especiales, pago de pecu­lios por trabajos carcelarios y todo otro concepto necesario a des­envolvimiento de la actividad laboral en las unidades dependientes de la Dirección de Establecimientos Penales.

La Comisión de Administración podrá disponer, además, la fa­bricación de mercaderías para formar existencias y muestrarios, imputando el costo de las mismas al fondo permanente de la Cuenta Especial.

 

ARTÍCULO 8.- Queda facultado el poder Ejecutivo para exceptuar progresivamente a la Comisión de Administración, del cumplimien­to de la Ley de Obras Públicas y su reglamentación, en lo refe­rente a construcciones, ampliaciones y mejoras en talleres y plantas industriales o dependencias de los mismos.

 

ARTÍCULO 9.- La Comisión de Administración queda sometida al cumplimiento de la Ley de Contabilidad de la Provincia, otorgán­dosele las mismas facultades que dicha ley concede al Poder Eje­cutivo en su Capitulo VII "Régimen de Contrataciones", Compras y ventas.

 

ARTÍCULO10.- Quedan exceptuadas del pago dispuesto por la Ley de Sellos, las solicitudes de trabajo y/o adquisiciones que se formulen a la Dirección de Establecimientos Penales.

 

ARTÍCULO 11.- A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, destinase la suma de treinta millones de pesos moneda nacional ($ 30.000.000 m/n), sin cargo de reintegro, que se tomarán de Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 12.- Dentro del plazo de 120 días a partir de la promulgación de la presente Ley, la Comisión de Administración deberá elevar al Poder Ejecutivo el anteproyecto de reglamentación y plan de trabajo.

 

ARTÍCULO 13.- Derógase toda disposición que se oponga al cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.