LEY 5966

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

ARTÍCULO 1.- Créanse en el Plan de Obras Públicas 1958, Anexo V, Ítem 1, las siguientes unidades de obras:

 

4. Equipos para mantenimiento de caminos, calles y servicios públicos en general.

5. Realizaciones bajo el régimen de la Ley 5548.

6. Realizaciones varias para ayuda a las municipalidades: Obras, adquisiciones y/o inversiones de urgente necesidad.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el citado Plan las transferencias de créditos necesarias para proveer de fondos a las unidades de obras creadas por el artículo anterior, a cuyo efecto tomará los mismos de los saldos existentes en el Anexo III, Administración Central, Ítem 4, Unidades de Obras 1, 2 y 5.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.