LEY 6874

 

Expropiación terreno en el partido de San Pedro, para Centro Cívico.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación dos lotes de terreno ubicados en el partido de San Pedro, designados catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Manzana 199, Parcelas 3 y 8, con una superficie aproximada de 285,60 m2 y 797,57 m2, cuyos números de inscripción en el Registro de la Pro­piedad son: 1.554, folios 583/904, a nombre de Mario Ballerini sobre la parcela 3 y 1.790, folios 837/892, a nombre de Matilde Quiroga de Millán, sobre la Parcela 8, o quien o quienes resulten sus actuales propietarios, con destino a las creación del Centro Cívico del par­tido premencionado.

 

ARTÍCULO 2.- La presente Ley se apartará de lo dispuesto por el ar­tículo 4º de la Ley 5708.

 

ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.