LEY 6886

 

Concesión en carácter precario, de fracción de tierra en Ensenada, al Club Banco de la Nación Argentina.

 

EI SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para conceder, con carácter precario y a título gratuito, y por el término de treinta (30) años, con destino a la construcción de sus instalaciones deportivas al Club Banco de la Nación Argentina, la fracción de tierra ubicada en el partido de Ensenada, designada catastralmente como Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 99 r, con una superficie de dos mil cua­trocientos noventa metros con noventa decímetros cuadrados (2.490,90 m2), de propiedad del Fisco de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo procederá, por intermedio del Minis­terio respectivo, a efectuar la entrega de posesión del inmueble ci­tado, bajo inventario.

 

ARTÍCULO 3.- Al término de la concesión o en caso de la rescisión de la misma, el Fisco de la Provincia indemnizará a la institución citada por las mejoras que haya realizado.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.