LEY 6062
Ley Orgánica de las Municipalidades. Modificación artículo 63 mandato de Jueces de Paz.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modificase el inciso 3 del artículo 63 del Decreto-Ley número 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades, en la siguiente forma:
“3. Proponer en los años de renovación del Concejo al Poder Ejecutivo, antes del 31 de Mayo, una terna alternativa de candidatos para Juez de Paz titular, Juez de Paz suplente, Alcaldes titulares, Alcaldes suplentes y Defensor de Menores Administrativo. En caso de vacante de los titulares y suplentes de estos cargos el Concejo deberá proponer nueva terna alternativa”.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase al Capítulo XVII. Disposiciones Transitorias, el siguiente artículo:
“Artículo (nuevo).- Los funcionarios a que se refiere el inciso 3 artículo 63 que desempeñan actualmente sus cargos continuarán en posesión de los mismos hasta que sean nombrados sus reemplazantes legales propuestos en el plazo y forma fijados en dicho inciso.
Las ternas alternativas que hayan sido propuestas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente Ley, serán consideradas por el Poder Ejecutivo”.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.