LEY 6062

 

Ley Orgánica de las Municipalidades. Modificación artículo 63 mandato de Jueces de Paz.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el inciso 3 del artículo 63 del Decreto-Ley número 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades, en la si­guiente forma:

 

“3. Proponer en los años de renovación del Concejo al Poder Ejecutivo, antes del 31 de Mayo, una terna alternativa de candidatos para Juez de Paz titular, Juez de Paz suplente, Alcaldes titulares, Alcaldes suplentes y Defensor de Meno­res Administrativo. En caso de vacante de los titulares y suplentes de estos cargos el Concejo deberá proponer nueva terna alternativa”.

 

ARTÍCULO 2.- Incorpórase al Capítulo XVII. Disposiciones Transito­rias, el siguiente artículo:

 

“Artículo (nuevo).- Los funcionarios a que se refiere el inciso 3 artículo 63 que desempeñan actualmente sus cargos continua­rán en posesión de los mismos hasta que sean nombrados sus reem­plazantes legales propuestos en el plazo y forma fijados en dicho inciso.

Las ternas alternativas que hayan sido propuestas con ante­rioridad a la fecha de promulgación de la presente Ley, serán con­sideradas por el Poder Ejecutivo”.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.