DECRETO 12/2024
LA PLATA, 4 de Enero de 2024
VISTO el EX-2023-53081666-GDEBA-DPPPMHYFGP, por el cual se propicia el dictado de las normas reglamentarias del Presupuesto General del Ejercicio 2023 - Ley N° 15.394, prorrogado para el Ejercicio 2024, y
CONSIDERANDO:
Que a la fecha no se encuentra aprobada la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2024;
Que, por imperio de los artículos 103 inciso 2 “in fine” de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 26 de la Ley N° 13.767, y su Decreto Reglamentario N° 3260/08, se prorroga para el Ejercicio 2024 el Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Previsión Social), aprobado por Ley N° 15.394;
Que, a fin de asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios mínimos y esenciales a cargo de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Provincial, corresponde fijar las pautas operativas para la utilización de los créditos y cargos del Presupuesto durante su vigencia;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley N° 13.767 y sus modificatorias, 11 de la Ley N° 15.477 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ç
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Disponer que a partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 26 de la Ley N° 13.767 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 15.394 de Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°. Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones pertinentes al presupuesto prorrogado en los términos del artículo 1° del presente decreto, con el fin de dar cumplimiento al artículo 26 del Anexo Único del Decreto N° 3260/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°. Prorrogar la vigencia del Decreto N° 18/23, de delegación de facultades.
ARTÍCULO 4°. Prorrogar la vigencia del Decreto N° 123/23 -Marco Normativo General de Programación Presupuestaria- y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.
ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.