LEY 7191
Aprobación de la capitalización efectuada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la Sección Crédito Hipotecario.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébase la capitalización efectuada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la Sección Crédito Hipotecario, por la suma de doscientos quince millones de pesos moneda nacional (pesos 215.000.000 m/n), provenientes de la participación que correspondiera a la Provincia en la distribución de utilidades de dicha institución bancaria para el Ejercicio de 1964.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.