LEY 7191

 

Aprobación de la capitalización efectuada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la Sección Crédito Hipotecario.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la capitalización efectuada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la Sección Crédito Hipotecario, por la suma de doscientos quince millones de pesos moneda nacional (pe­sos 215.000.000 m/n), provenientes de la participación que correspon­diera a la Provincia en la distribución de utilidades de dicha ins­titución bancaria para el Ejercicio de 1964.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.