LEY 15.441

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Capítulo XIV, artículo 45 de la Ley N° 13.688 - Ley de Educación, el que quedará redactado de la siguiente forma.-

“CAPÍTULO XIV EDUCACIÓN AMBIENTAL

Artículo 45.- La Educación Ambiental es la modalidad de todos los Niveles Educativos responsable de aportar propuestas curriculares específicas que articulen con la educación común y que la complementen, enriqueciéndola, resaltando y destacando aquellos derechos, contenidos y prácticas acerca y en el ambiente, entendido como la resultante de interacciones entre sistemas ecológicos, socioeconómicos y culturales, es decir el conjunto de procesos e interrelaciones de la relación entre la sociedad y la naturaleza, los conflictos y problemas socioambientales, sólo resolubles mediante enfoques complejos y métodos de análisis multidisciplinarios, privilegiando el carácter transversal que el conocimiento debe construir.

Son sus objetivos y funciones.-

Aportar propuestas curriculares y extracurriculares para la incorporación de la perspectiva ambiental a partir de una pedagogía basada en el diálogo de saberes, el pensamiento crítico, la aceptación de la complejidad del mundo, su incertidumbre y vulnerabilidad, y en la construcción de valores, actitudes y habilidades que permitan a todos los habitantes formar criterios propios, asumiendo responsabilidades y desempeñando un papel activo en la construcción de prácticas sustentables.

Formular proyectos de mejoramiento y fortalecimiento de las instituciones y los programas de todos los Niveles Educativos, articulándolos organizativamente con las respectivas direcciones de Nivel, en el marco de políticas provinciales y estrategias que consideren e incluyan las particularidades y diversidades de la Provincia, sus habitantes y sus culturas, propiciando el respeto a la diversidad natural y cultural, el acceso igualitario y el aprovechamiento productivo y recreativo sustentable del patrimonio ambiental.

Plantear articulaciones de las instituciones y sus equipos docentes con los programas de formación específica de la modalidad, favoreciendo en las escuelas la constitución de espacios de socialización donde se debata, desde las diferentes perspectivas culturales, sociales, etáreas, filosóficas, económicas, la problemática ambiental.

Proponer nuevas categorías que permitan analizar e interpretar la información y la incorporación de conceptos estructurantes fundamentales que favorezcan una comprensión global de los problemas de la relación sociedad/naturaleza y su transposición a ámbitos cotidianos de la vida.

Proponer y desarrollar estrategias de educación ambiental, formación y capacitación para los docentes del sistema educativo y para la comunidad en general.

Proponer acciones de supervisión, normatización y resguardo de la calidad ambiental requerida para los espacios educativos y su entorno inmediato.

Establecer una vinculación permanente con fines pedagógicos entre los parques, reservas y monumentos naturales de la Provincia declarados conforme Ley N° 10.907 con el sistema educativo.

Promover la incorporación de prácticas permanentes de gestión ambiental en los establecimientos educativos para el uso racional y eficiente de sus recursos.

Trabajar la interacción territorial del establecimiento educativo con su entorno inmediato, contextualizando el accionar ambiental educativo a las realidades específicas de cada localidad y región.

Estimular la participación del establecimiento educativo como un actor pro-activo de redes de cooperación para la intervención territorial local, promotor de agendas ambientales escolares y locales y participante relevante de acciones concretas por una mejor calidad de vida.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintitrés.