LEY 7073
Autorización a la Municipalidad de Coronel Pringles para expropiar tierras con destino a la construcción y habilitación de Parque Público y Balneario Municipal.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de terreno de la chacra Nº 22, sección C, según título, y según catastro: circunscripción XIV, sección A, chacra 245, parte de la parcela 1, de aproximadamente 12 hectáreas de superficie, con destino a la construcción y habilitación de Parque Público y Balneario Municipal.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de Coronel Pringles, para efectuar la expropiación dispuesta por el artículo anterior, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza 1239, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 29 de Abril de 1965.
ARTÍCULO 3.- La Municipalidad de Coronel Pringles ejecutará la expropiación a que se refiere la presente Ley, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 5708 y por el artículo 58, primera parte, del Decreto-Ley 6769/58.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.