LEY 7073

 

Autorización a la Municipalidad de Coronel Pringles para expropiar tierras con destino a la construcción y habilitación de Parque Público y Balneario Municipal.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de terreno de la chacra Nº 22, sección C, según título, y según catastro: circunscripción XIV, sección A, chacra 245, parte de la parcela 1, de aproximadamente 12 hectáreas de superficie, con destino a la construcción y habilitación de Parque Público y Balneario Municipal.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de Coronel Pringles, para efectuar la expropiación dispuesta por el artículo anterior, de acuer­do con lo establecido en la Ordenanza 1239, sancionada por el Hono­rable Concejo Deliberante, con fecha 29 de Abril de 1965.

 

ARTÍCULO 3.- La Municipalidad de Coronel Pringles ejecutará la ex­propiación a que se refiere la presente Ley, de acuerdo con lo dis­puesto por la Ley 5708 y por el artículo 58, primera parte, del Decreto-Ley 6769/58.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.