LEY 7086

 

Decláranse de utilidad pública y sujeta a expropiación, fracciones de tierra ubicadas en la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, con destino al funcionamiento de la Es­cuela Nº 25.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO  1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de tierra con todo lo en ellas plantado y edificado, ubicadas en la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Puey­rredón, designadas según título como lotes: 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, manzana Q, sección L, circunscripción VI, de propiedad de Juan Brulio Arenas o quien o quienes resulten propietarios, domi­nio inscripto al folio 5.391/52, en el Registro de la Propiedad.

 

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles determinados en el artículo anterior, se­rán destinados al funcionamiento de la Escuela Nº 25 del distrito y al establecimiento de una Biblioteca Pública y Jardín de Infantes.

 

ARTÍCULO 3.- La inversión necesaria para el cumplimiento de la pre­sente se imputará al Anexo X, Ítem 1, Dirección General de Es­cuelas, Título E, Dirección de Obras y Consorcios, Grupo 2º, Fi­nalidad 4, Función 1, Programa 5, Objeto Genérico 2, Unidad de Inversión 1/21, del Presupuesto de Capital, Ejercicio 1965.

 

ARTÍCULO 4.- Derógase la Ley 6804.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.