LEY 6386
Declarando de utilidad pública fracción de terreno en Cuartel 2º de Villa Granaderos, Partido de General San Martín, para viviendas económicas.
NOTA: Ver Ley 6765, (Ref: restablece vigencia de la presente Ley).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno ubicada en el Cuartel 2º “Villa Granaderos” del partido de General San Martín, inscripta en el Registro de la Propiedad a nombre de “R.A.P.E.L.”, Sociedad Anónima Financiera e Inmobiliaria, o quien o quienes resulten propietarios, y que comprende los lotes 20, 21, 22, 23 y 24 de la Manzana M del plano aprobado 47-288-49, con las medidas y superficie que en dicho plano se consignan, y que se designan catastralmente como Circunscripción II, Sección P, Manzana 56, Parcelas 20, 21, 22, 23 y 24.
ARTÍCULO 2.- Las tierras indicadas en el artículo anterior serán destinadas a la construcción de viviendas económicas, respetando los derechos adquiridos por los actuales ocupantes.
ARTÍCULO 3.- El estudio, planeamiento, construcción, forma y condiciones de adjudicación de las viviendas, se realizará por intermedio del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de la presente Ley no es de aplicación el artículo 4º de la Ley 5708.
ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.