LEY 6120

 

Pago de personal docente suplente.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Increméntase en el Anexo VII, Ministerio de Educa­ción, Grupo 1º, inciso 1º, Ítem 2, Dirección de Educación de la Primera Parte del Presupuesto de la Administración General para el año 1959, el crédito de la Partida Principal 3, Partida Parcial 3, Apartado 6), Personal docente, en la suma de cuarenta millones de pesos moneda nacional ($ 40.000.000 m/n), para atender normalmente el pago a personal suplente.

 

ARTÍCULO 2.- Amplíase, a fin de atender las incidencias del artículo anterior, los créditos asignados en la primera parte del Presupuesto de la Administración General para el año 1959, en las siguientes partidas:

Partida Principal 4, Bonificaciones y suplementos                                  $ 3.333.400

Partida Parcial 3, Sueldo Anual Complementario                                    $ 3.333.400

Partida Principal 6, Aporte Patronal                                                       $ 6.466.700

Partida Parcial 1, Aporte Patronal al Instituto de Previsión

Social de la Provincia                                                                             $ 6.066.700

Partida Parcial 5, Aporte del Estado al I.O.M.A.                                   $ 400.000

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar a las res­pectivas partidas en la Primera Parte del Presupuesto de la Admi­nistración General para el año 1959, el incremento de los créditos dispuesto por la presente Ley, para cancelar con cargo al citado ejercicio los servicios efectivamente prestados.

 

ARTÍCULO 4.- No serán de aplicación por esta única vez, las disposi­ciones de la Ley de Contabilidad, aprobada por Decreto-Ley 20846 año 1957, que se opongan a la presente.

 

ARTÍCULO 5.- el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo a Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.