LEY 6120
Pago de personal docente suplente.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Increméntase en el Anexo VII, Ministerio de Educación, Grupo 1º, inciso 1º, Ítem 2, Dirección de Educación de la Primera Parte del Presupuesto de la Administración General para el año 1959, el crédito de la Partida Principal 3, Partida Parcial 3, Apartado 6), Personal docente, en la suma de cuarenta millones de pesos moneda nacional ($ 40.000.000 m/n), para atender normalmente el pago a personal suplente.
ARTÍCULO 2.- Amplíase, a fin de atender las incidencias del artículo anterior, los créditos asignados en la primera parte del Presupuesto de la Administración General para el año 1959, en las siguientes partidas:
Partida Principal 4, Bonificaciones y suplementos $ 3.333.400
Partida Parcial 3, Sueldo Anual Complementario $ 3.333.400
Partida Principal 6, Aporte Patronal $ 6.466.700
Partida Parcial 1, Aporte Patronal al Instituto de Previsión
Social de la Provincia $ 6.066.700
Partida Parcial 5, Aporte del Estado al I.O.M.A. $ 400.000
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar a las respectivas partidas en la Primera Parte del Presupuesto de la Administración General para el año 1959, el incremento de los créditos dispuesto por la presente Ley, para cancelar con cargo al citado ejercicio los servicios efectivamente prestados.
ARTÍCULO 4.- No serán de aplicación por esta única vez, las disposiciones de la Ley de Contabilidad, aprobada por Decreto-Ley 20846 año 1957, que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 5.- el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo a Rentas Generales.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.