DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 476
La Plata, 17 de marzo de 2008.
VISTO: El expediente N° 2100-31000/08, mediante el cual tramita la creación, desarrollo e implementación de un sistema informático único e integrado de caratulación y registración de movimientos y presentaciones realizadas en las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley N° 12.475, y los Decretos N° 2.549/04 y N° 110/08, y
CONSIDERANDO:
Que todas las personas en la Provincia gozan del derecho a la información y la
comunicación, conforme lo prescribe eI Artículo 12 inciso 4), de la Carta Magna
provincial;
Que la Ley N° 12.475 reconoce a toda persona física o jurídica que tenga un
interés legítimo, el derecho de acceso a documentos administrativos cuya
divulgación no se encuentre prohibida expresamente;
Que el Decreto N° 2.549/04 prevé la estructuración de un sistema provincial de
información pública idóneo, eficiente y eficaz que permita el fácil acceso
público a los documentos administrativos del Poder Ejecutivo;
Que resulta necesario optimizar Ios modos de organización y de administración
interna para luego aproximar, con las herramientas adecuadas, el Gobierno a los
ciudadanos;
Que el Decreto N° 110/08 creó el Consejo Provincial de la Sociedad de la
Información, con el objetivo de asegurar el derecho de los ciudadanos a
relacionarse con la Administración Pública a través de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación (TICs);
Que bajo tales preceptos resulta necesario crear un sistema informático
integrado de caratulación y registración de movimientos y presentaciones
realizadas en las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires;
Que se considera conveniente encomendar a la Secretaría General de la
Gobernación la reglamentación, desarrollo e implementación del mismo;
Que resulta necesario que todas la reparticiones del Poder Ejecutivo de la
Provincia de Buenos Aires colaboren con su implementación;
Que ha tomado intervención y se ha expedido favorablemente la Subsecretaría de
Modernización del Estado dependiente de la Secretaría General de la Gobernación
y la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA
Artículo
1° - Encomendar a la Secretaría General de la Gobernación la creación,
desarrollo e implementación de un sistema informático único e integrado de
caratulación y registración de movimientos y presentaciones realizadas en las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el que
será identificado como Sistema Unico de Seguimiento de Expedientes (SUGE).
Artículo 2º - Disponer que todas las reparticiones del Poder Ejecutivo de la
Provincia de Buenos Aires deberán proceder a la registración de las altas y
movimientos de las actuaciones y expedientes en el nuevo sistema a partir de su
implementación.
Artículo 3° - Determinar que, durante el proceso de implementación del Sistema
Unico de Seguimiento de Expedientes, las reparticiones que no cuenten con los
recursos técnicos necesarios deberán proceder a la registración mencionada en
el artículo anterior a través de la Dirección General de Administración u
organismo equivalente de su Jurisdicción.
Artículo 4° - Delegar en la Secretaría General de la Gobernación la competencia
para elaborar y aprobar el "Reglamento para el Inicio, Ordenamiento,
Registro y Circulación de Expedientes y de Actuaciones Administrativas".
Artículo 5° - Facultar a la Secretaría General de la Gobernación a promover las
modificaciones de procedimientos, circuitos y sistemas que estime necesarias
para el éxito de la implementación del Sistema Unico de Seguimiento de
Expedientes.
Artículo 6° - El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Artículo 7° - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA, pasar a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo.
Cumplido, archivar.
Alberto
Pérez
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura
Gobernador
de Gabinete y Gobierno