DEPARTAMENTO
DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 1.479
La Plata, 22 de julio de 2008.
VISTO el expediente N° 2400-5642/08 del Ministerio de Infraestructura, y
CONSIDERANDO:
Que la emergencia pública en materia social, económica, administrativa,
financiera y cambiaria declarada por la Ley Nacional N° 25.561 implicó, entre
otros aspectos, la suspensión de ajustes de precios para las tarifas de los
Contratos de Concesiones Viales, estableciendo la relación de cambio un peso ($
1) igual a un dólar estadounidense (U$S 1);
Que en virtud de ello la Provincia mediante Decretos N° 2957/01 y N° 2958/01 y
sus Sucesivas Prórrogas, dispuso una reducción para la Tarifa de peaje de la
Ruta Provincial N° 2 y la Ruta Provincial N° 11 y complementarias, sujeta a la
consideración de su incidencia en la ecuación económica financiera de ambas
concesiones;
Que mediante el Decreto N° 1790/03 se aprobó el informe elaborado por la
Comisión de Adecuación de Contratos de Concesiones Viales creada por Decreto N°
2142/02, que analizó, entre otras cuestiones, el desarrollo de los Contratos de
Concesión de la Ruta Provincial N° 2 y del Sistema de Interconexión Vial de la
Zona Atlántica Ruta Provincial N° 11 y complementarias, consignando los
lineamientos sobre los cuales se debían adecuar los contratos en miras a
preservar el interés de los Usuarios, la accesibilidad y calidad de los
servicios, los planes de inversión, y las políticas y procedimientos seguidos
por el Gobierno Nacional;
Que en la Provincia se encuentra avanzado el proceso de adecuación, resultando
vigentes los Protocolos de Entendimiento suscriptos con los concesionarios
provinciales, aprobados mediante Decretos N° 491/04 y N° 492/04, y sus
sucesivas prórrogas, y como comienzo del acuerdo o entendimiento general a
concluir en Addenda de Adecuación según lo previsto en el penúltimo párrafo del
apartado 6 "Conclusiones" del Anexo del Decreto N° 1790/03;
Que las empresas "Concesionaria Vial del Sur S.A." y "Camino del
Atlántico S.A.C.V.", concesionarias de las Rutas Provinciales N° 2 y N° 11
y complementarias, respectivamente, constituyeron sendos fideicomisos con el
objeto de asegurar la disponibilidad de recursos para atender el pago de las
inversiones que se acuerden en el marco del proceso de adecuación; siendo
transferidos en propiedad fiduciaria a Bapro Mandatos y Negocios Sociedad
Anónima, quien actúa como fiduciario del fideicomiso, importando su
incumplimiento falta grave de los concesionarios;
Que las condiciones generales por las cuales se dictaron los Decretos N°
2957/01 y N° 2958/01 y sus prórrogas para las Rutas Provinciales N° 2 y N° 11 y
complementarias respectivamente, no se verifican en la actualidad, por lo que,
en esta instancia, resulta necesario evaluar la ecuación económica financiera
de los servicios viales concesionados;
Que consecuentemente corresponde encomendar al Ministerio de Infraestructura la
determinación de las estructuras tarifarias que aseguran la sustentabilidad de
los servicios concesionados, considerando las obras e inversiones orientativas
que la Dirección Provincial de Vialidad ha estimado necesarias para mantener un
razonable nivel de servicio;
Que de conformidad con lo dictaminado a fojas 213 por Asesoría General de
Gobierno, lo informado por Contaduría General de la Provincia a fojas 215 y
vuelta y la vista de Fiscalía de Estado a fojas 217 y vuelta, corresponde
dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Dejar sin
efecto los Decretos N° 2957/01 y N° 2958/01 y sus sucesivas prórrogas, a partir
del 1° de septiembre de 2008.
ARTICULO 2°. Encomendar al Ministerio de Infraestructura la determinación de
las estructuras tarifarias de las Concesiones de la Ruta Provincial N° 2 y
Sistema de Interconexión Vial de la Zona Atlántica - Ruta Provincial N° 11 - y
complementarias, incluyendo el régimen de estacionalidad, bonificaciones y
exenciones; los planes orientativos de inversiones críticas, todo ello,
ajustado a las condiciones actuales y a fin de asegurar la sustentabilidad de
los servicios públicos prestados, las que tendrán vigencia a partir del 1º de
septiembre de 2008.
ARTICULO 3°. Establecer que la diferencia de recursos que se generen a partir
de la aplicación de la nueva estructura tarifaria aprobada de acuerdo a las
previsiones de los artículos 1° y 2° del presente Reglamento, deberá ser
transferida en propiedad fiduciaria, por las empresas concesionarias, a los
fideicomisos constituidos en oportunidad de celebrarse los Protocolos de
Entendimiento de ambas concesiones, aprobados, por los Decretos Nº 491/04 y N°
492/04, en los que Bapro Mandatos y Negocios S.A., actúa en carácter de fiduciario,
correspondiendo, al Ministerio de Infraestructura auditar el destino de los
fondos.
ARTICULO 4°. El presente decreto será refrendado por la señora Ministra
Secretaria en el Departamento de Infraestructura.
ARTICULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido,
archivar.
Cristina Alvarez
Rodríguez
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura
Gobernador