DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 971
La Plata, 27 de mayo de 2008.
VISTO el expediente N° 2400-4875/07 alc. 2 del Ministerio
de Infraestructura, la Ley N° 11.769 y modificatorias (T.O. Decreto N°
1868/04), y los Decretos N° 3207/06 y N° 3142/07, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3207/06 se autorizó a las Cooperativas y Sociedades de
Economía Mixta con participación Estatal mayoritaria y con concesión otorgada
por los Municipios de la Provincia de Buenos Aires para la prestación del
servicio público de distribución de energía eléctrica, a incorporar en su
facturación habitual por la prestación de dicho servicio, una cuota
extraordinaria mensual de hasta pesos tres ($3.-), por punto de suministro, a
ser contabilizada como aporte de capital en el marco de la legislación vigente;
Que en tal sentido, cabe consignar que entre los distribuidores del servicio
público de electricidad, el Gobierno Provincial ha reconocido muy especialmente
a las Cooperativas en virtud de su naturaleza y los antecedentes históricos en
la constitución y prestación del servicio público, incorporando estas
consideraciones en el nuevo marco regulatorio (artículo 20 de la Ley N° 11.769
y modificatorias, T.O. Decreto N° 1868/04);
Que ello es así por cuanto tales entidades abastecen un mercado
mayoritariamente residencial y rural, caracterizado por su pequeña escala y
emplazamiento de usuarios en una amplia extensión territorial;
Que mediante el Decreto N° 3142/07, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso
modificar el artículo 1° del citado Decreto N° 3207/06, y elevar el importe de
la mencionada cuota extraordinaria hasta la suma de pesos cinco ($5.-), a fin
de posibilitar la ejecución de sus planes de inversión y mejoras futuros;
Que en las actuales circunstancias y frente a incrementos salariales y aumentos
de insumos registrados con posterioridad al dictado de los decretos
mencionados, resulta oportuno incorporar en los períodos abril – mayo de 2008,
una cuota adicional por un importe de pesos cuatro con cincuenta centavos
($4,50.-) mensual, complementaria de las previstas por el Decreto N° 3207/06 y
su modificatorio N° 3142/07, para garantizar la continuidad y regularidad del
servicio público a cargo de las entidades señaladas precedentemente;
Que ha intervenido la Dirección Provincial de Energía, quien se ha expedido en
sentido favorable a la procedencia de la medida señalada;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fojas
17 y vuelta), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Autorizar a las Cooperativas y Sociedades de
Economía Mixta prestatarias del servicio público de distribución de energía
eléctrica en el marco de la Ley N° 11.769 y sus modificatorias (T.O. Decreto N°
1868/04), a incorporar en su facturación de los períodos abril – mayo de 2008,
una cuota adicional de pesos cuatro con cincuenta centavos ($ 4,50) mensual,
por punto de suministro.
ARTICULO 2°. El presente decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en
el Departamento de Infraestructura.
ARTICULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA
y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.
Cristina Alvarez
Rodríguez
Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura
Gobernador