DEPARTAMENTO DE
SEGURIDAD
DECRETO 252
La Plata, 27 de diciembre de 2007.
VISTO el Expediente N° 2200-6418/07, el Decreto Nº 40/07, sus normas complementarias y modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º
del Decreto Nº 40/07 se declaró la emergencia de la circulación vial en las
rutas, caminos, autopistas y semiautopistas provinciales o nacionales en el
territorio de la Provincia de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2007;
Que no obstante ello, aún subsisten las circunstancias fácticas que dieran
origen al dictado del mencionado Decreto, ya que durante el transcurso del año
2007, se ha mantenido la gravedad de los siniestros de tránsito que se han
registrado en la circulación vial de la Provincia de Buenos Aires;
Que, asimismo, por razones
operativas, no ha sido posible dar cumplimiento a la totalidad de los objetivos
previstos al dictar la mencionada norma;
Que en orden a ello,
deviene pertinente prorrogar, en el marco de lo previsto en el artículo 1º de
la Ley 11.340, la declaración de emergencia de la circulación vial a efectos de
posibilitar el cumplimiento de tales objetivos;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su
competencia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Prorrogar la
vigencia del Decreto N° 40/07 por el término de ciento ochenta (180) días,
mediante el cual se declaró la emergencia de la circulación vial en las rutas,
caminos, autopistas y semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio
de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°. Comunicar el
presente decreto a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 3°. El presente
decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de
Seguridad, de Infraestructura y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Carlos Ernesto Stornelli |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Seguridad |
Gobernador |