DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 770

La Plata, 25 de abril de 2008.

VISTO los expedientes Nº 2423-1202/06 y 2423-1344/07, en los cuales tramita el convenio celebrado entre la Caja de Previsión Social de Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia, y

CONSIDERANDO:
Que el citado convenio marco tiene por objeto establecer vínculos de cooperación, asistencia y complementación a efectos de lograr un debido control por los Colegios Profesionales y Dependencias Provinciales, del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 12.490 y sus modificatorias, en lo atinente al ingreso de aportes previsionales a la Caja de Previsión Social de Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos.
Que asimismo, establece que la Caja eximirá a los profesionales de la agrimensura, arquitectura, ingeniería y técnica de la Provincia de Buenos Aires, del pago total de los aportes previsionales establecidos en el título IV, capítulo I, artículo 26 inciso b) de la Ley Nº 12.490, en todos los casos en que aquéllos desarrollen su actividad en relación de dependencia, y formen parte de la planta permanente o temporaria del Estado Provincial y/o de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que las tareas realizadas hayan sido efectuadas en ocasión y con motivo de la relación de dependencia que se invoca y obligatoriamente sujeta a otro régimen previsional.
Que por otro lado, dicho convenio agrega que la Provincia establecerá que todas las reparticiones y organismos que de ella dependen, incorporen en los Pliegos de Bases y Condiciones de todas las contrataciones, una cláusula que disponga la obligatoriedad de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 12.490 y modificatorias.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.
Que el pertinente acto administrativo se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial.
Po
r ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º: Aprobar el convenio celebrado entre el Ministerio de Justicia y la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires que tiene por objeto establecer vínculos de cooperación, asistencia y complementación a efectos de lograr un debido control por los Colegios Profesionales y Dependencias Provinciales, del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 12.490 y sus modificatorias, en lo atinente al ingreso de aportes previsionales a la Caja, el que como Anexo forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Justicia. Cumplido archivar.

Ricardo Blas Casal

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Justicia

Gobernador


La Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Ministro de Justicia, Dr. Ricardo Blas Casal, en adelante la "Provincia", con domicilio legal en la calle 12 esquina 53, de la Ciudad de La Plata, por una parte y por la otra, la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, representada por su presidente, Agrimensor Alberto Gregorio Santolaria, con mandato expreso del Consejo Ejecutivo, en adelante la "Caja", con domicilio legal en la calle 48 695 de la ciudad de La Plata, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación, ad - referéndum de la aprobación del Poder Ejecutivo, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El convenio marco que se celebra tiene por objeto establecer vínculos de cooperación, asistencia y complementación a efectos de lograr un debido control por los Colegios Profesionales y Dependencias Provinciales, del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 12.490 y sus modificatorias, en lo atinente al ingreso de aportes previsionales a la Caja.
SEGUND
A: La Caja eximirá a los profesionales de la agrimensura, arquitectura, ingeniería y técnica de la Provincia de Buenos Aires, del pago total de los aportes previsionales establecidos en el título IV, capítulo I, artículo 26 inciso b) de la Ley Nº 12.490, en todos los casos en que aquéllos desarrollen su actividad en relación de dependencia, y formen parte de la planta permanente o temporaria del Estado Provincial y/o Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que las tareas realizadas hayan sido efectuadas en ocasión y con motivo de la relación de dependencia que se invoca y obligatoriamente sujeta a otro régimen previsional.
TERCERA: La Provincia establecerá que todas las reparticiones y organismos que de ella dependen, incorporen en los Pliegos de Bases y Condiciones de todas las contrataciones, una cláusula que disponga la obligatoriedad de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 12.490 y modificatorias.
CUARTA: Todo aquello no previsto en este convenio será resuelto por las partes de común acuerdo a través de representantes designados al efecto.
QUINTA: La suscripción de este convenio no genera otro vínculo que el asumido entre las partes en cuanto a los derechos y obligaciones comprendidos en el mismo. Las partes mantendrán su individualidad y autonomía y asumirán particularmente las responsabilidades consiguientes.
SEXTA: A todos los efectos las partes establecen domicilio legal en los mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen, y acuerdan, en caso de eventuales controversias originadas en la interpretación y ejecución de lo pactado, someterse a la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los 16 días del mes de abril del año dos mil ocho.

Alberto Gregorio Santolaria

Ricardo Blas Casal

Presidente

Ministro de Justicia

Caja de Previsión Social

 

para Agrimensores, Arquitectos,

 

Ingenieros y Técnicos de la

 

Provincia de Bs. As.