DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 770
La Plata, 25 de abril de 2008.
VISTO los expedientes
Nº 2423-1202/06 y 2423-1344/07, en los cuales tramita el convenio celebrado
entre la Caja de
Previsión Social de Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos
Aires y el Ministerio de Justicia, y
CONSIDERANDO:
Que el citado convenio marco tiene por objeto establecer vínculos de
cooperación, asistencia y complementación a efectos de lograr un debido control
por los Colegios Profesionales y Dependencias Provinciales, del cumplimiento de
las disposiciones de la Ley Nº
12.490 y sus modificatorias, en lo atinente al ingreso de aportes previsionales
a la Caja de
Previsión Social de Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos.
Que asimismo, establece que la
Caja eximirá a los profesionales de la agrimensura,
arquitectura, ingeniería y técnica de la Provincia de Buenos Aires, del pago total de los
aportes previsionales establecidos en el título IV, capítulo I, artículo 26
inciso b) de la Ley Nº
12.490, en todos los casos en que aquéllos desarrollen su actividad en relación
de dependencia, y formen parte de la planta permanente o temporaria del Estado
Provincial y/o de las Municipalidades de la Provincia de Buenos
Aires, toda vez que las tareas realizadas hayan sido efectuadas en ocasión y
con motivo de la relación de dependencia que se invoca y obligatoriamente
sujeta a otro régimen previsional.
Que por otro lado, dicho convenio agrega que la Provincia establecerá
que todas las reparticiones y organismos que de ella dependen, incorporen en
los Pliegos de Bases y Condiciones de todas las contrataciones, una cláusula
que disponga la obligatoriedad de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 12.490 y
modificatorias.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General
de Gobierno.
Que el pertinente acto administrativo se dicta de conformidad con lo
establecido en el artículo 144 -proemio- de la Constitución
Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º: Aprobar
el convenio celebrado entre el Ministerio de Justicia y la Caja de Previsión Social para
Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos
Aires que tiene por objeto establecer vínculos de cooperación, asistencia y
complementación a efectos de lograr un debido control por los Colegios
Profesionales y Dependencias Provinciales, del cumplimiento de las
disposiciones de la Ley Nº
12.490 y sus modificatorias, en lo atinente al ingreso de aportes previsionales
a la Caja, el
que como Anexo forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Justicia.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial
y al SINBA, pasar al Ministerio de Justicia. Cumplido archivar.
Ricardo Blas Casal
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Daniel Osvaldo Scioli
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Ministro de Justicia
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Gobernador
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La Provincia
de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Ministro de Justicia,
Dr. Ricardo Blas Casal, en adelante la "Provincia", con domicilio
legal en la calle 12 esquina 53, de la Ciudad de La Plata, por una parte y por la otra, la Caja de Previsión Social para
Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos
Aires, representada por su presidente, Agrimensor Alberto Gregorio Santolaria, con mandato expreso del Consejo Ejecutivo, en
adelante la "Caja", con domicilio legal en la calle 48 N° 695 de la ciudad de La Plata, acuerdan celebrar el presente Convenio
Marco de Cooperación, ad - referéndum de la aprobación del Poder Ejecutivo,
sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El convenio marco que se celebra tiene por objeto establecer vínculos
de cooperación, asistencia y complementación a efectos de lograr un debido
control por los Colegios Profesionales y Dependencias Provinciales, del
cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 12.490 y sus modificatorias, en lo
atinente al ingreso de aportes previsionales a la Caja.
SEGUNDA: La
Caja eximirá a los profesionales de la agrimensura,
arquitectura, ingeniería y técnica de la Provincia de Buenos Aires, del pago total de los
aportes previsionales establecidos en el título IV, capítulo I, artículo 26
inciso b) de la Ley Nº
12.490, en todos los casos en que aquéllos desarrollen su actividad en relación
de dependencia, y formen parte de la planta permanente o temporaria del Estado
Provincial y/o Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que las
tareas realizadas hayan sido efectuadas en ocasión y con motivo de la relación
de dependencia que se invoca y obligatoriamente sujeta a otro régimen previsional.
TERCERA: La Provincia
establecerá que todas las reparticiones y organismos que de ella
dependen, incorporen en los Pliegos de Bases y Condiciones de todas las contrataciones,
una cláusula que disponga la obligatoriedad de dar efectivo cumplimiento a lo
dispuesto por la Ley Nº
12.490 y modificatorias.
CUARTA: Todo aquello no previsto en este convenio será resuelto por las partes
de común acuerdo a través de representantes designados al efecto.
QUINTA: La suscripción de este convenio no genera otro vínculo que el asumido
entre las partes en cuanto a los derechos y obligaciones comprendidos en el
mismo. Las partes mantendrán su individualidad y autonomía y asumirán particularmente
las responsabilidades consiguientes.
SEXTA: A todos los efectos las partes establecen domicilio legal en los
mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las
notificaciones que se cursen, y acuerdan, en caso de eventuales controversias
originadas en la interpretación y ejecución de lo pactado, someterse a la
jurisdicción en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a todo
otro fuero o jurisdicción.
En prueba de
conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en la Ciudad
de La Plata, a
los 16 días del mes de abril del año dos mil ocho.
Alberto Gregorio Santolaria
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Ricardo Blas Casal
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Presidente
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Ministro de Justicia
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Caja de Previsión Social
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para Agrimensores, Arquitectos,
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Ingenieros y Técnicos de la
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Provincia de Bs. As.
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