DEPARTAMENTO DE JEFATURA
DE GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 1515/08
La Plata, 24 de julio de 2008
VISTO el expediente Nº 2100-34726/08, correspondiente a las actuaciones legislativas D-1036/07-08, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 2 de julio del corriente año, a través del cual se modifica el Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2004) y modificatorias-, y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto mencionado en el Visto del presente, fue comunicado al Poder Ejecutivo con fecha 11 de julio del corriente año;
Que a través del mismo se propicia modificar el Código Fiscal mediante la incorporación del Artículo 179 bis y la sustitución del segundo párrafo del Artículo 200;
Que encontrándose pendiente el trámite de promulgación, el Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires comunica a este Poder Ejecutivo que el 23 de julio del corriente año se sancionó en forma definitiva el Proyecto de Ley que incluye medidas que conciernen a la política y administración tributaria;
Que este último proyecto sustituye también el Artículo 200 del Código Fiscal, a través de su Artículo 35;
Que consecuentemente existen dos proyectos de ley relacionados con el Artículo 200 del Código Fiscal, concebidos de diferente manera, circunstancia ésta que debe ser resuelta utilizando los mecanismos constitucionales de aplicación;
Que de los términos en que ha sido redactado el Artículo 35 del proyecto del 23 de julio es dable inferir que la intención del legislador fue modificar el proyecto de fecha 2 de julio, en lo que respecta a la sustitución del segundo párrafo del Artículo 200 del mencionado Código;
Que en esa inteligencia, a fin de respetar la voluntad del legislador, corresponde observar el punto 2 del Artículo 1° del proyecto en estudio;
Que se ha expedido de conformidad Asesoría General de Gobierno;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado, haciendo ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Observar el punto 2 del Artículo 1°, en el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 2 de julio de 2008, al que hace referencia el Visto del presente.
ARTICULO 2°. Promulgar el texto aprobado con excepción de la observación dispuesta en el Artículo anterior.
ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.