DEROGADA POR DEC-LEY 18423/57
LEY 5562
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones de reciprocidad, en el uso de las instalaciones por parte del personal del Ministerio de Asuntos Agrarios y sus familias, sobre la base de igualdad de condiciones con el personal de la citada Repartición Nacional.
ARTÍCULO 3.- El incumplimiento de los fines sociales para los que se efectúa la donación del bien determinado en el artículo 1°, producirá la reversión de su dominio.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.