DEROGADA POR DEC-LEY 18423/57

 

LEY 5562

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, el lote fiscal de 41 hectáreas, 97 áreas, 47 centiáreas, 5.619 centímetros cuadrados; ubicado en la 1ª Sección de Islas del Delta del Paraná entre el arroyo “Arroyón” y el río “San Antonio”, para la instalación de un recreo para su personal y sus familias.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones de reciprocidad, en el uso de las instalaciones por parte del personal del Ministerio de Asuntos Agrarios y sus familias, sobre la base de igualdad de condiciones con el personal de la citada Repartición Nacional.

 

ARTÍCULO 3.- El incumplimiento de los fines sociales para los que se efectúa la donación del bien determinado en el artículo 1°, producirá la reversión de su dominio.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.