FUNDAMENTOS DE LA LEY 14979

El presente proyecto tiene por objeto, suspender por ciento ochenta (180) días a partir de su vigencia, todas las acciones judiciales, trámites, y/o diligencias que tengan por objeto ordenar y/o ejecutar el desalojo del Centro de Medicina Física y Rehabilitación (CEMEFIR).

El Centro de Medicina Física y Rehabilitación (CEMEFIR), es un instituto ubicado en la Calle Perú 2433 de la localidad de San Justo, partido de La Matanza, que se fundó en el año 1956 que, desde entonces, apuesta a la atención integral del paciente a través de numerosas especialidades.

El objetivo del CEMEFIR es, esencialmente, la rehabilitación psicomotriz, constituyendo el único centro de rehabilitación para discapacitados que no cuentan con obra social. En el referido centro, son atendidas las personas más necesitadas de la sociedad, de bajo nivel económico y sin acceso a una obra social. Muchos cobran pensiones por discapacidad y acceden a la obra social estatal.

El inmueble en el que funciona el referido centro se encuentra en estado de ejecución hipotecaria, la cual tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial № 1 del Departamento Judicial de la Matanza (Expte. LM 26.321-2011).

Ante la situación planteada, existe una profunda preocupación por parte de los trabajadores que brindan sus servicios en ese centro de rehabilitación, resultando necesaria la intervención de los organismos pertinentes, toda vez que en ese establecimiento son atendidos unos 7.000 pacientes mensualmente.

Según se pusiera de manifiesto en los considerando de la Ordenanza № 24.684, dictada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Matanza, el 30 de noviembre de 2016. “… la continuidad de la atención brindada es indispensable para poder sostener las tareas de rehabilitación de los ciudadanos matanceros, muchos de ellos, personas con discapacidad. Sus trabajadores se han organizado realizando distintas actividades y medidas como asambleas, notas al Departamento Ejecutivo y a este Honorable Concejo Deliberante.”

Producto de tal circunstancia, continúan los citados fundamentos “toda la sociedad matancera debe solidarizarse con esta problemática siendo necesario tomar una solución definitiva a la situación planteada” y, en tal sentido, a través de la ordenanza mencionada en el párrafo anterior, dispuso “Declárase de utilidad pública y de interés social al Centro de Medicina Física y Rehabilitación (CEMIFER) y a la

actividad que desarrolla; como así también declararse de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en la Calle Perú № 2433 de la localidad de San Justo, partido de La Matanza.”

A la vez, el artículo 2, establece “el Departamento Ejecutivo procederá a gestionar por ante quien corresponde en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la ley especial que exige el procedimiento expropiatorio”. En esa inteligencia se encuentra en trámite ante esta H. Cámara los Proyectos de Ley D-2566/17-18 del diputado Marcelo Díaz; D-2646/17-18 del diputado Rubén Ledesma y D-3094/17-18 de la diputada Patricia Cubría, promoviendo la expropiación de dicho inmueble.

Por estos motivos se impone por urgente suspender el desalojo del inmueble mientras se debate la expropiación, ya que sin la suspensión como remedio excepcional la futura declaración de utilidad pública devendría en abstracta y lesionaría de manera irreparable a las personas con discapacidad en su derecho de acceso a la salud, tal cual lo prescribe la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Congreso Nacional por medio de la Ley 26.378, que en su artículo 25 dispone: “Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud”.

Por las consideraciones vertidas, se solicita la aprobación del proyecto de ley sometido a consideración de los señores legisladores.