LEY 14980
NOTA: Ley 15045 prorroga la presente por seis meses.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las acciones judiciales, trámites y/o diligencias que tengan por objeto ordenar y/o ejecutar el desalojo del Club Social y Deportivo Asociación Civil Mosafi, ubicado en la localidad de Villa Las Tunas, partido de Tigre.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete.