FUNDAMENTOS DE LA LEY

 

LEY 14451

 

 

Al emerger en el seno de una familia un niño discapacitado, ésta sufre un impacto.

En numerosas ocasiones se inicia un peregrinaje por diversos servicios médicos para obtener orientaciones. Contar con algunas de éstas en la libreta sanitaria facilitará el desenvolvimiento familiar al facilitar la accesibilidad a diversas prestaciones previstas en la normativa vigente.

Se debe tener en cuenta que los niños discapacitados pueden ser admitidos a partir de los 45 días de vida, a servicios de atención temprana del desarrollo infantil.

Los Servicios Educativos de Atención Temprana del Desarrollo Infantil en la provincia de Buenos Aires se crearon en el año 1986, por un acuerdo conjunto de la Dirección General de Escuelas y Cultura y del Ministerio de Salud “motivados por la necesidad de compartir acciones que posibiliten la detección, derivación precoz y atención integral de los niños discapacitados en servicios apropiados”.

Los servicios educativos, organizados inicialmente como Centros de Estimulación y Aprendizajes Tempranos y en Servicios Agregados en Escuelas de Educación Especial, se constituyeron en organizaciones dinámicas, a partir del reconocimiento de que “prevenir” es mejor que “predecir”. En consecuencia extendieron sus objetivos con el propósito de intervenir de manera preventiva en todos los casos de riesgo y no sólo en aquéllos que ya presentaran patologías genéticas, congénitas y/o perinatales discapacitantes.

En la protoinfancia se estructuran los núcleos esenciales de la subjetividad, así como las matrices afectivas, de aprendizaje y de socialización. Por ello constituye un período crucial de extremada potencialidad, pero también de vulnerabilidad. En esta etapa se generan, se afirman, se bloquean o aniquilan muchas de las competencias personales  iniciales, necesarias para la inclusión del niño en la filiación, en la cultura y en la ciudadanía.

La atención temprana va dirigida al desarrollo infantil, entendido como el resultado de una interacción dinámica entre el niño (desde su concepción, a partir de su dotación genética y/o patologías perinatales) y las características de su entorno, destacándolas relaciones afectivas con sus padres cuidadores de hecho, como uno de los factores más decisivos a la hora de su inserción socio-familiar, trabajando sobre sus potencialidades.

Se accede a estos servicios a través de la Dirección de Educación Especial de la Dirección General de Cultura y Educación.

La ley provincial 13.298 sobre Promoción y Protección de los Derechos del Niño intentar reorientar la protección desde una política integral de la infancia.

En su artículo 16 inciso 1), propone diseñar programas y servicios para tal fin; en su artículo 31 inciso f) se refiere a programas de asistencia directa, cuidado y rehabilitación yen el artículo 35 trata sobre medidas que garanticen estos derechos incluida la asistencia integral al niño y la embarazada, entre otros. Asimismo incluir en la libreta sanitaria información concerniente al Certificado Único de Discapacidad (CUD) que facilita el acceso a las diversas prestaciones médico-sociales (salud, con cobertura a cargo del sistema público, o bien por obras sociales, gestión de pensiones, fuentes de trabajo, uso gratuito del transporte público, adquisición de automotores y eximición de impuestos a los mismos, entre otras posibilidades) propicia el desenvolvimiento de la vida cotidiana, haciendo efectivo el acceso a los derechos de los que son titulares las personas con discapacidad, en el marco de la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad. Se accede al Certificado Único de Discapacidad a través de las juntas constituidas a tal fin en los distintos hospitales provinciales. Poner en conocimiento de las familias estos derechos propende a la inclusión social, menguando el impacto que la discapacidad infiere en las mismas.

En razón de lo expuesto es que solicito a mis pares legisladores/as el acompañamiento del presente proyecto.