LEY 14452

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad y partido de Merlo, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección H, Manzana 484, Parcela 2a, inscripto su dominio en la Matrícula 36.483 a nombre de Rosa Esther Landaburu de Aranguren y otros, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios

 

ARTÍCULO 2º: El inmueble citado en el artículo anterior será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con destino al funcionamiento de la Escuela de Enseñanza Media Nº 17, establecimiento de educación pública de gestión estatal.

 

ARTÍCULO 3º: Exceptúase a la presente de lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 5708 -Ley General de Expropiaciones (T.O. según Decreto N° 8.523/86)- estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación, respecto del inmueble consignado en el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.

 

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce.