LEY 14452
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación
el inmueble ubicado en la ciudad y partido de Merlo, designado catastralmente
como: Circunscripción I, Sección H, Manzana 484, Parcela 2a, inscripto su
dominio en la
Matrícula 36.483
a nombre de Rosa Esther Landaburu
de Aranguren y otros, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos
propietarios
ARTÍCULO 2º: El inmueble citado en el artículo anterior será
transferido a la
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos
Aires con destino al funcionamiento de la Escuela de Enseñanza Media Nº 17, establecimiento
de educación pública de gestión estatal.
ARTÍCULO 3º: Exceptúase a la presente de
lo establecido en el artículo 47 de la
Ley N°
5708 -Ley General de Expropiaciones (T.O. según
Decreto N° 8.523/86)- estableciéndose en cinco (5)
años el plazo para considerar abandonada la expropiación, respecto del inmueble
consignado en el artículo 1º.
ARTÍCULO 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente
las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento
de la presente.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce.