LEY 5411

 

Modificación del artículo 4° de la Ley número 4672, de incompatibilidades

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.-Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 4672, en la siguiente forma:

“Los jubilados, retirados o pensionados de cualquier Caja, cuya jubilación, retiro o pensión sea inferior a trescientos setenta y cinco pesos moneda nacional ($ 375 m/n) no se encuentran comprendidos en las incompatibilidades establecidas precedentemente”

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.