DECRETO 640/2024

 LA PLATA, 24 de Mayo de 2024

VISTO el expediente EX-2024-17138677-GDEBA-DSTAMGGP del Ministerio de Gobierno, mediante el cual se propicia la modificación de los Decretos N° 465/22 y modificatorios y N° 123/23 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema universitario nacional y provincial en el ámbito de la provincia de Buenos Aires se orientó a los centros de mayor densidad poblacional y resultó ser un instrumento de fortalecimiento de la inclusión educativa universitaria;

Que el Poder Ejecutivo ha llevado a cabo diversas medidas tendientes a colaborar con el sistema universitario en el incremento de las oportunidades de acceso a la educación superior universitaria en el territorio provincial, a fin de atender las prioridades y demandas en orden al desarrollo integral de regiones y localidades provinciales, favoreciendo el arraigo de la ciudadanía;

Que, por su parte, el “Plan 6x6 de reconstrucción y transformación de la Provincia de Buenos Aires”, diseñado por el gobierno provincial, posee entre sus prioridades la reparación de la Provincia y la recuperación de la senda del desarrollo, el crecimiento y el empleo y, fundamentalmente, la mejora sustancial de la calidad de vida de los/as bonaerenses;

Que, en ese entendimiento por Decreto N° 465/22 y modificatorios, se creó el “Plan de Integración Territorial Universitaria”, cuyo objeto es incrementar las oportunidades de acceso a la educación superior universitaria para la atención de prioridades y demandas en orden al desarrollo integral de regiones y localidades, de acuerdo con las principales características del Sistema de Educación Superior Universitario Regional y su estructura socio-productiva, el que ha tenido gran adhesión por parte de los diferentes actores de la sociedad;

Que, para que el mencionado Plan sea un efectivo mecanismo de acompañamiento y apoyo de los/as estudiantes bonaerenses debe constantemente ser adecuado a la realidad imperante y a las nuevas necesidades que va exigiendo su implementación, razón por la cual es necesario realizar modificaciones, fundamentalmente vinculadas al otorgamiento de los subsidios y de las becas;

Que por la Ley N° 15.477 se dispusieron una serie de reformas en las atribuciones conferidas a los diferentes Ministerios y Secretarías que forman parte de la Administración Pública Provincial;

Que, en línea con ello, el artículo 25 de la citada ley establece entre las funciones del Ministerio de Gobierno las de asistir al Gobernador en todo lo inherente a la coordinación interjurisdiccional, la coordinación de políticas para transparentar y asegurar la eficiencia de la Administración Pública Provincial, así como la implementación de reformas en la gestión y administración del Estado provincial y, en particular, la coordinación del funcionamiento del Consejo Provincial de Coordinación con el Sistema Universitario y Científico;

Que, en dicho contexto se dictó el Decreto N° 3/24 por el que se modificó la estructura orgánico funcional del referido Ministerio, aprobada por Decreto N° 207/22, y se lo designó como Autoridad de Aplicación del "Plan de Integración Territorial Universitaria";

Que, en ese marco, corresponde propiciar la modificación del mentado Plan para la adecuación tanto normativa como funcional, en razón de la mayor demanda en la expansión de esta política pública;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Decreto N°465/22 y modificatorios;

Que, por otra parte, por Decreto N°12/24 se dispuso que, a partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 26 de la Ley N° 13.767 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 15.394 de Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias;

Que, en línea con ello, se prorrogó la vigencia del Decreto N° 123/23 y modificatorios -Marco Normativo General de Programación Presupuestaria- ;

Que, el artículo 6° del mencionado Decreto dispone que los subsidios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital imputables al Inciso 5, que se otorguen en el marco del Reglamento General para el Otorgamiento de Subsidios, cuyos montos superen los allí consignados deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo; disponiendo, asimismo, las excepciones a tal premisa;

Que, en consecuencia y en virtud de las modificaciones propiciadas en el Decreto N°465/22 corresponde en esta instancia adecuar el referido artículo 6° del Decreto N°123/23 y modificatorios;

Que tomaron intervención la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Dirección de Subsidios y Subvenciones, la Subsecretaría de Hacienda, todas ellas del Ministerio de Economía y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídico dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que, asimismo, se expidieron en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto N° 465/22 y modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°. Aprobar el "Plan de Integración Territorial Universitaria”, el cual tendrá por objeto incrementar las oportunidades de acceso a la Educación Superior Universitaria, extendiendo la cobertura territorial en la Provincia de Buenos Aires, para la atención de prioridades y demandas en orden al desarrollo integral de regiones y localidades de la provincia, que como Anexo I (IF-2024- 17147317-GDEBA-SSTAYLMGGP) forma parte integrante del presente Decreto.”

ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 5° del Decreto N° 465/22 y modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°. Facultar al/a la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Gobierno a otorgar subsidios a municipios y/o a instituciones universitarias o de educación superior, por un monto individual de hasta noventa millones de pesos ($90.000.000), los cuales deberán contar con la respectiva rendición de la inversión de los fondos. Asimismo, se establece que será de aplicación supletoria el Régimen General de Subsidios, aprobado por Decreto Nº 124/23 o el que en el futuro lo sustituya o reemplace.”

ARTÍCULO 3°. Modificar el inciso e) del artículo 6° del Decreto N° 123/23 y sus modificatorios, que quedará redactado de la siguiente manera: “e. Los subsidios otorgados por el Ministerio de Gobierno a los municipios y/o a las instituciones universitarias o de educación superior, en el marco del “Plan de Integración Territorial Universitaria”, por un monto individual de hasta pesos noventa millones ($90.000.000)”.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar a Fiscalía de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador