FUNDAMENTOS DE LA LEY 14491

El presente proyecto tiene por finalidad modificar el artículo 108 de la del Dec-Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”, a los efectos de que dicho cuerpo legal recepte de manera amplia y plenamente el principio republicano, en materia de publicidad de los actos de gobierno.

Se consagra de esta manera la garantía en materia de transparencia y acceso a la información con que cuentan los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires, en concordancia con el Artículo 12 inciso 4), de la Carta Magna provincial estableciendo que todas las personas en la Provincia gozan del derecho a la información y la comunicación; con la Ley Nro. 12.475 reconoce a toda persona física o jurídica que tenga un interés legítimo, el derecho de acceso a documentos administrativos cuya divulgación no se encuentre prohibida expresamente.

Actualmente la Ley Orgánica Municipal atribuye al Departamento Ejecutivo Municipal la promulgación y publicación de Ordenanzas.

El tema de la vigencia de las Disposiciones normativas (fundamentalmente las de carácter general, como las ordenanzas) es importante a la hora de juzgar la eficacia del sistema republicano. La Provincia de Buenos Aires no exige en su legislación, como bien lo hace su par cordobesa, la organización de un Boletín informativo Municipal.

Así se contempla la obligación de los Municipios de confeccionar un boletín, publicarlo en forma mensual, ponerlo a conocimiento de la población en forma gratuita y en lugares públicos…(Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Iván Tenaglia, Librería Editora Platense, Edición 2000, comentario al artículo 24, Pagina 61).-

Por otra parte, si bien algunos municipios –no todos- de la Provincia de Buenos Aires en la práctica cuentan con Boletines Oficiales, el acceso a los mismos por parte de los ciudadanos no es un trámite sencillo, mas aún cuando se trata de buscar normas o temas legales con referencias escasas, o acceder a ellas desde lugares alejados o desde otras jurisdicciones.

Por lo expuesto, la incorporación de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (TIC.’s) y en particular a través de las páginas Web oficiales los Municipios los Departamentos Ejecutivos en el marco de sus exclusivas competencias pueden facilitar un rápido y ágil acceso a la información en materia de normas legales promulgadas.

También cabe señalar que existe normativa provincial que requiere de la adhesión voluntaria de los municipios, mediante ordenanza para su entrada en vigencia en la jurisdicción local; no existiendo en la actualidad un sistema de registro que verifique y ordene dichas adhesiones.

En consecuencia, la ley promueve la creación de este Registro Oficial atento la necesidad de contar con un instrumento que permita coordinar con los Municipios la aplicación e interpretación de la normativa provincial adherida por las Municipalidades en lo referente a una más eficiente administración local.

Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores que me acompañen con su voto la presente iniciativa.