LEY 5048

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de veinte mil pesos moneda nacional ($20.000m/n) en la adquisición de un terreno de superficie suficiente y ubicado en la zona céntrica de la ciudad de Carmen de Patagones para ser donado al Superior Gobierno de la Nación con destino al emplazamiento del edificio de Correos y Telecomunicaciones.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo convendrá con el Gobierno de la Nación la ubicación más conveniente del edificio a construirse.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que origine esta ley, que se declara de urgencia, se tomará de los fondos provenientes de las utilidades obtenidas en los Casinos de Mar del Plata, Miramar y Necochea, o de las partidas que con ese fin incluya el Poder Ejecutivo a Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.