DEROGADA POR DEC-LEY 14888/56

 

LEY 5054

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para adoptar todas las medidas que permitan encuadrar la acción del Banco de la Provincia dentro de la política bancaria del Gobierno Nacional y, en especial, en lo que se refiere a la aplicación de las normas contenidas en el Decreto número 11554/946 una vez que las mismas sean convertidas en ley, suscribiendo ad referéndum de la Honorable Legislatura los convenios que necesiten ratificación legislativa.

 

 ARTÍCULO 2.- Las medidas autorizadas por el artículo 1º se tomarán con reserva expresa del derecho de la Provincia para legislar sobre su Banco Oficial, debiendo limitarse el contralor y registro de sus depósitos por el Banco Central de la Nación, únicamente sobre los depósitos de particulares, hasta la cantidad que de común acuerdo se ajusten entre el Gobierno de la Provincia y el Banco Central.

 

 ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.