DEROGADA POR DEC-LEY 14888/56
LEY 5054
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase
al Poder Ejecutivo para adoptar todas las medidas que permitan encuadrar la
acción del Banco de la
Provincia dentro de la política bancaria del Gobierno
Nacional y, en especial, en lo que se refiere a la aplicación de las normas contenidas
en el Decreto número 11554/946 una vez que las mismas sean convertidas en ley,
suscribiendo ad referéndum de la Honorable Legislatura
los convenios que necesiten ratificación legislativa.
ARTÍCULO
2.- Las medidas autorizadas por el artículo 1º se tomarán con reserva
expresa del derecho de la
Provincia para legislar sobre su Banco Oficial, debiendo
limitarse el contralor y registro de sus depósitos por el Banco Central de la Nación, únicamente sobre
los depósitos de particulares, hasta la cantidad que de común acuerdo se
ajusten entre el Gobierno de la
Provincia y el Banco Central.
ARTÍCULO
3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.