Fundamentos de la

 Ley 14579

 

            El presente proyecto, propicia una reafirmación del acto de donación, entendida como un acto solidario, “el de ceder una pequeña dosis de nuestra sangre, para ayudar a mucha gente a curarse e, incluso, a salvar su vida”.

            La sangre es tan vital para nosotros como el aire que respiramos. Podemos vivir sin alguno de nuestros órganos, pero no sin sangre; por eso es tan valiosa, y por eso es tan valioso el acto voluntario de donarla.

            Los donantes permiten que los hospitales funcionen y que muchas personas salven su vida. La donación de sangre reafirma las redes de solidaridad social y, allí también, se evidencian el altruismo y la generosidad.

            También donar sangre significa salud, ya que recientes estudios demuestran que las personas que donan sangre disminuyen el riesgo de enfermedades cardiovasculares.

            Asimismo, a nivel nacional se impulsa el acto de donación proponiendo un trabajo articulado entre el Ministerio de Salud, las obras sociales, el Plan Nacional de Sangre, FENDALEU y la Asociación Argentina de Hemoterapia e Inmunohemoterapia.

            En nuestro país, todos los aspectos relacionados con la hemodonación están perfectamente legislados y, en ese sentido, se está en línea con la mayoría de las sociedades más avanzadas.

            La Ley Provincial № 10.430 prevé a la donación como un derecho para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, de tal modo en su artículo 38 inciso 7, se establece la licencia de los agentes para la donación de sangre, y en su artículo 54, consagra para los agentes en el día de la extracción de sangre, una licencia con goce de haberes.

            No obstante el valioso reconocimiento que hace la legislación provincial, el acto voluntario de donar sangre, en muchas ocasiones, tropieza con el obstáculo de las distancias a recorrer que se necesita para hacer efectiva la donación. Nuestra Provincia es extensa en territorio y los traslados para concurrir a donar insumen esfuerzos adicionales que es necesario prever. En este sentido, la gran mayoría de los medios terrestres de transporte que realizan trayectos entre ciudades del interior o hacia la capital provincial, son empresas privadas que poseen frecuencias de servicio ajustadas, criterios de mercado y generalmente no exceden de un servicio diario de ida y vuelta, de modo que para el eventual donante se constituye en una dificultad adicional, independientemente de la urgencia que el caso pueda tener.

            Se propicia una modificación al artículo 54, estableciendo un parámetro de distancia recorrida para realizar el acto de donación, que puede incluso hasta resultar arbitrario, pero el espíritu de este proyecto es permitir que el acto de donación se concrete y el esfuerzo realizado y la recuperación necesaria sean el fruto de un mínimo equilibrio.

            Es por las razones expuestas, que solicito de los señores diputados, acompañen con su voto favorable el presente proyecto de ley.