Fundamentos de la

Ley 14329

 

El presente proyecto de Ley tiene su origen en dos iniciativas legislativas y además en la intención de adecuar el Art. 8 de la Ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- a las sucesivas leyes que han modificado la composición y/o competencia del Departamento Judicial de Dolores, o asiento de los distintos órganos judiciales.

En primer lugar recepta el texto del proyecto D-1150/10-11, que cuenta con media Sanción de la Cámara de Diputados, y aprobación con modificaciones de forma, de la cámara de Senadores.

Dicho proyecto plantea sustancialmente la radicación de órganos y funcionarios judiciales con competencia penal en la ciudad de Chascomús, con la intención de dotar a esa comunidad con un servicio que requiere con suma e imperiosa necesidad.

La complejidad de una población creciente, sus características y extensión territorial, y diversos aspectos ligados a índices destacados de criminalidad, ameritan la radicación de los funcionarios propuestos.

Se busca responder de forma más eficiente a la compleja realidad actual, de un distrito del interior muy cercano al conurbano bonaerense, con características delictuales que guardan similitud y requiere de la atención del Estado.

Se propicia la radicación para favorecer los principios de inmediación y descentralización de la gestión, entendiendo que esta reforma no implica costos importantes para el erario público provincial y asimismo la estructura institucional del distrito la receptará con el correspondiente tratamiento normativo.

Partimos de la base que el Departamento Judicial necesita incrementar la cantidad de funcionarios en esta materia, y por ello peticionamos esta descentralización a Chascomús donde tendría su asiento: un (1) juez de Garantías, (1) agente fiscal y (1) defensor oficial con competencia en lo Criminal y Correccional.

Es dable destacar que sobre el respecto ambas cámaras se han expedido en forma favorable y que el presente proyecto surge en la necesidad, como se dijera anteriormente, de adecuar normas vigentes a la redacción del Art. 8 de la ley 5827.

Por otra parte, y como segundo antecedente legislativo, el presente proyecto recepta el articulado del Proyecto A-20/10-11 que en relación al Juzgado de Garantías con asiento en la ciudad Mar del Tuyú, determina  su competencia ampliándola a los partidos de Villa Gesell, Pinamar y De La Costa.

Específicamente el Poder Ejecutivo en su mensaje a la Legislatura, destacaba que se había atendido el requerimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, de conformidad con lo analizado por la Comisión del Mapa Judicial creada por las Leyes 13.778 y 13822.

Asimismo abundaba, expresando que en el marco de las resoluciones Nros. 811/07 y 2471/07, la Suprema Corte de Justicia requirió oportunamente la creación del órgano citado, plasmada en la Ley 13.862, sin perjuicio de lo cual el texto legal no consigna específicamente la competencia territorial del mismo, no obstante su asiento en la ciudad de Mar del Tuyu.

Utilizando los argumentos que aportara el Poder Ejecutivo destacamos que el máximo tribunal analizó las necesidades de la jurisdicción y los motivos que sustentaron el requerimiento de creación de un órgano del fuero penal en el referido partido y con competencia exclusiva sobre esa región.

Los indicadores de litigiosidad y población, como también el incremento de actividad jurisdiccional por el movimiento turístico de la zona, hacen imperiosa la necesidad de ampliar los alcances de lo dispuesto por el art. 4 de la Ley 13.862 estableciendo la competencia territorial del Juzgado de Garantías creado, sobre los Partidos de Villa Gesell, Pinamar y De La Costa.

Por último, y como se indicara en el párrafo inicial, se pretende adecuar diferentes normas vigentes, al texto del art. 8 de la Ley 5827, objeto de la presente iniciativa.

Particularmente en el inc. a), respecto de la Competencia territorial del Departamento Judicial de Dolores, se incluye al partido de Lezama, credo por Ley Nro. 14.087, que en su Art. 9 dispone en tal sentido.

Además en la redacción del Art. 8 se ha incluido la creación de distintos órganos y funcionarios por diferentes leyes según el siguiente detalle:

3 Tribunales de Trabajos: uno por el texto original de la Ley 5.827, uno por la Ley 14.178 (con asiento el Mar del Tuyú) y otro por la Ley 14.235 con asiento en la ciudad de Dolores.

1 Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil creado por el Artículo 20 de la Ley 13.634.

1 Juzgado de Garantías del Joven creado por el Artículo 21 de la Ley 13.634.

3 Agentes Fiscales y 2 Defensores Oficiales con competencia en lo Criminal y Correccional en el Departamento Judicial de Dolores, por Ley 14.175.

2 Agentes Fiscales especializados en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil creados por el Artículo 23 de la Ley 13.634 y el Artículo 2 de la Ley 13.993.

2 Defensores Oficiales especializados en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil creados por el Artículo 23 de la Ley 13.634 y el Artículo 2 de la Ley 13.993.

1 Asesor de Incapaces creado por el Artículo 14 de la Ley 13.634.

Por último se modifica la denominación de “Tribunal de Familia” por la de  “Juzgado de Familia” según el Artículo 8 de la Ley 13.634.