LEY 5511

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 5436 en la siguiente forma: Un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000m/n), para la instalación, mantenimiento y adquisición de equipos de la Dirección General de Asistencia Social para el personal de la Industria de la Carne, Derivados y Afines.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.