LEY 14629
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los
inmuebles que conforman el Barrio
1.- Circunscripción VIII; Sección E; Manzana 133; Parcela
1a, inscripto su dominio en
2.- Circunscripción VIII; Sección E; Manzana 134; Parcela
1a, inscripto su dominio en
3.- Circunscripción VIII; Sección E; Manzana 134, Parcelas 5 y 6, inscriptos sus dominios en el Folio 1676/15, Serie A y D.H. 3187/53, D.H. 5565/61 y, D.H. 126/70 con relación al mismo a nombre de Fernández, José María y otros y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.
4.- Circunscripción VIII; Sección E; Manzana 135; Parcela
1a, inscripto su dominio en
5.- Circunscripción VIII; Sección E; Manzana 136; Parcela
1a, inscripto su dominio en
6.-
Circunscripción VIII; Sección E; Manzana 136; Parcela 3 inscripto su dominio en
7.- Circunscripción VIII; Sección E; Manzana 139; Parcela
1a, inscripto su dominio en
8.- Circunscripción VIII; Sección E; Manzana 140; Parcela
1a, inscripto su dominio en
9.- Circunscripción VIII; Sección E; Manzana 143; Parcela
1a, inscripto su dominio en
10.- Circunscripción VIII; Sección E; Manzana 144; Parcela
1a, inscripto su dominio en
11.- Circunscripción VIII; Sección E; Manzana 145; Parcela
1a, inscripto su dominio en
12.- Circunscripción VIII; Sección E; Manzana 145; Parcela
3, inscripto su dominio en
ARTÍCULO 2°: Los inmuebles citados en el artículo anterior, serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia.
ARTÍCULO 3°:
Autorízase a
ARTÍCULO 4°:
Para el cumplimiento de la finalidad prevista
a) Realizar y gestionar ante el Organismo que correspondiere la realización del correspondiente plano de mensura y división adecuando las medidas de cada parcela a los hechos existentes y consolidados sobre la superficie de los bienes a expropiar, exceptuándose para el caso de la aplicación de las leyes N° 6.253, 6.254 y el Decreto- Ley N° 8.912/77-(T.O. según Decreto N° 3.389/87).
b) Transferir los lotes resultantes a los ocupantes que resulten adjudicatarios.
ARTÍCULO 5°: Serán obligaciones de los adjudicatarios:
a) Destinar inmueble a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
b) Construir la vivienda propia sobre el terreno
adjudicado en el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de adjudicación,
plazo que podrá ser ampliado por
c) No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito, el inmueble del cual resulte adjudicatario hasta que el mismo se encuentre totalmente pago.
d) Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la escrituración.
La violación a lo establecido en los incisos a), b) y c) ocasionará:
1. La pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con la reversión de su dominio a favor del Estado Provincial.
2. La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente ley o normas similares.
ARTÍCULO 6°: El monto total a abonar por cada uno de los adjudicatarios estará determinado por el costo expropiatorio. Los adjudicatarios abonarán el precio convenido en cuotas mensuales iguales y consecutivas que no podrán exceder el diez (10) por ciento de los ingresos del grupo familiar.
El plazo será convenido entre
Los adjudicatarios podrán solicitar la fijación de un monto superior para cada una de las cuotas, como así también la reducción del plazo mínimo de pago o la cancelación anticipada de la deuda.
ARTÍCULO 7°: Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes.
ARTÍCULO 8°:
Las escrituras traslativas de dominio de los bienes a adjudicar a los beneficiarios
serán otorgadas por ante
ARTÍCULO 9°: El
gasto que demande la presente, será atendido con el “Fondo de Acceso a
ARTÍCULO 10: Exceptúase a la presente ley de los alcances del artículo 47
de
ARTÍCULO 11: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en